Acuerdo Plenario por el cual se Suspende el Trámite, Sustanciación y Resolución de los Procedimientos Paraprocesales, Juicios Especiales Laborales y de Inconformidad Administrativa ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ACUERDO PLENARIO POR EL CUAL SE SUSPENDE EL TRÁMITE, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES, JUICIOS ESPECIALES LABORALES Y DE INCONFORMIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciocho.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 181, FRACCIONES I Y XV DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 132, FRACCIÓN XIV DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REUNIÓN PRIVADA DE FECHA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, APROBÓ EL ACUERDO PLENARIO POR EL CUAL SE SUSPENDE EL TRÁMITE, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES, JUICIOS ESPECIALES LABORALES Y DE INCONFORMIDAD ADMINISTRATIVA ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYOS PUNTOS DE ACUERDO SON DEL TENOR SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO. En razón del Proceso Electoral en curso, y a fin de dar prioridad a la sustanciación de los asuntos vinculados con éste, el Pleno de este Tribunal Electoral establece que para atender la carga de trabajo relacionada con la etapa de resultados del proceso electoral ordinario local 2017-2018 y con fundamento en el artículo 132 fracción XIV de la Ley Procesal, el Pleno del Tribunal Electoral, en Reunión Privada del diez de julio de dos mil dieciocho, acordó suspender la sustanciación y, en su caso, los plazos legalmente establecidos para dictar la resolución de los Procedimientos Paraprocesales y de los Juicios Especiales Laborales y de Inconformidad Administrativa que actualmente se encuentran en sustanciación ante este Órgano Jurisdiccional, así como los que se presenten en lo sucesivo, de conformidad con lo siguiente:

25cf La suspensión iniciará a partir del dieciocho de julio de dos mil dieciocho y concluirá con el Acuerdo

Plenario que así lo determine.

25cf Durante el lapso que se mantenga la suspensión, no transcurrirán plazos procesales, ni podrá ordenarse el desahogo de diligencia alguna, y

25cf El plazo para interponer la demanda de los Juicios Laborales y de Inconformidad Administrativa, no se suspenderá, por lo que continuará transcurriendo en términos de lo previsto en la ley.

SEGUNDO. Que en virtud de la trascendencia que reviste la presente determinación plenaria para la sustanciación y resolución de los Juicios y Procedimientos antes referidos, se ordena al Secretario General publicar la...

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