Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Viviendas de Interés Social o Popular, así como para la escrituración de las unidades privativas resultantes y se emite Resolución de Carácter General, para la condonación del pago de las contribuciones y aprovechamientos que se indican

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de abril de 2020

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL O POPULAR, ASÍ COMO PARA LA ESCRITURACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES, Y SE EMITE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, PARA LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4º, párrafo séptimo, 31, fracción IV y 122, apartado A, Bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9º, apartado E, numerales 1, 2 y 3, 16, apartado E, numerales 1, 2, incisos a), c) y d), 3, incisos a) y b), y 4, 21, apartados A, numerales 1, 4 y 5 y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, inciso f), y 32, apartado C, numeral 1, incisos

a), b) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2º, 7º, párrafo primero, 10, fracciones II, IV y XXII, 11, fracción I, 12, 16, fracciones II, VI, X y XIX, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, 31, 35 y 43, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 3º, 66, fracción I, 68, 84, 87, 88 y 90, de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 3°, 9º, 10 y 76, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I, II, III y VII, 9°, fracciones I y III, 10, 11, 44, fracción I, 112, 126, 181, 182, fracciones I, II, III y IV, 185, 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, 202, 204, fracciones I, II y III, 208, fracciones I, II y V, 209, 213, 21 4, 233, 234, 235, fracción III, 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII y XII, 250, 251, 301 y 302, del Código Fiscal de la Ciudad de México; DÉCIMO NOVENO Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa, ambas disposiciones de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre de 2019; 17, 18 y 19, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; artículos Primero, Segundo, Tercero, fracciones XV y XVIII, y Décimo, del Decreto que crea el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, publicado en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de septiembre de 1998; 2º, 7º, fracciones II, VI, X y XIX, 13 y 303, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, a través de los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo, de conformidad con la Ley en la materia.

Que una de las costumbres más arraigadas que existen en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México es la concentración social y familiar en un sólo inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, como una forma de convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica.

Que en los inmuebles con estas características, en la mayoría de los casos, el proceso de autoconstrucción de viviendas se ha realizado acorde con el crecimiento de las familias, con sus propios recursos y esfuerzos.

Que uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa habitación son tanto la carencia de las licencias, manifestaciones o avisos de construcción, como la falta de escrituración individual derivada de la imposibilidad técnico-jurídica de constituirse en Régimen de Propiedad en Condominio y de esta forma individualizar y escriturar las viviendas, espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, para proporcionarles la seguridad jurídica que exige su bienestar social.

Que uno de los programas prioritarios de la Administración Pública de la Ciudad de México es el relativo a la vivienda, el cual busca abatir el crecimiento del déficit habitacional, basado en el principio de que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, entendida como el lugar seguro y habitable que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana; sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Colegio de Notarios, todos de la Ciudad de México, han diseñado diversos apoyos para la regularización de construcciones y la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a vivienda de interés social y popular.

Que es necesario apoyar a las familias en los trámites para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a viviendas de interés social o popular, con el fin de lograr el ordenado mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad estructural y adecuado funcionamiento, posibilitando al mismo tiempo el acceso a esquemas de financiamiento de los organismos de vivienda federales, locales y privados.

Que es necesario garantizar que los inmuebles en los que se constituya el Régimen de Propiedad en Condominio, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad estructural y habitabilidad que establecen las disposiciones en materia de construcciones en la Ciudad de México.

Que la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio para vivienda de interés social o popular es de orden público y de interés social, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México.

Que la participación institucional de las Dependencias involucradas en el presente Acuerdo en la planeación, formulación y aplicación de programas relacionados con la vivienda, es imprescindible para lograr una mejor aplicación de los mismos, así como una mayor cobertura y simplificación administrativa.

Que el Sistema Cerrado es un medio para la generación de Líneas de Captura que utilizan los Notarios Públicos de la Ciudad de México, para la aplicación de la condonación de contribuciones y sus accesorios que les corresponda, agilizando la Tesorería con dicho Sistema la prestación del servicio del citado trámite en beneficio de los contribuyentes, otorgándoles con ello rapidez y certeza jurídica.

Que mediante Resolución de carácter general, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno puede condonar o eximir, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, el desarrollo de alguna actividad o su realización, que en este caso se traduce en la irregularidad de las construcciones y la existencia de vivienda precaria; por lo que el presente Acuerdo al otorgar facilidades administrativas y condonar contribuciones, implementa actos de beneficio social para apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, alcanzar mejores condiciones de habitabilidad y la seguridad jurídica en su patrimonio familiar, estableciendo que dichos actos se otorgarán para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a vivienda de interés social o popular, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL O POPULAR, ASÍ COMO PARA LA ESCRITURACIÓN DE LAS UNIDADES PRIVATIVAS RESULTANTES, Y SE EMITE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, PARA LA...

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