Acuerdo por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente y oportunamente para la localización y aprehensión de Roberto Carlos Sánchez Rosales, Ángel Ulises Flores Saavedra y Mario Alberto Sánchez Rosales probables partícipes de los delitos de homicidio calificado, robo calificado y robo específico.

17 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12785
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAESTRO ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades que me confieren lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 251, fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, 30 bis de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; 12 y 13, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la investigación de los
delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta función.
2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece en el párrafo primero de su
artículo 30 bis, que el Ministerio Público es la institución que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos,
así como promover la solución de controversias a través de mecanismos alternativos, sin perjuicio de la
competencia que en este ámbito corresponda a otras autoridades.
3. El segundo párrafo del precepto constitucional en cita, indica que el Ministerio Público, se organizará en una
Fiscalía General del Estado, como organismo constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios que se regirá por su Ley.
4. La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en su artículo 6, establece las funciones de
la Fiscalía General, entre las cuales se encuentra, la de investigar y perseguir los delitos, procurar la aplicación
de mecanismos alternativos de solución de controversias, intervenir en procedimientos de ejecución de
sanciones penales, formular y ejecutar políticas integrales y estrategias sistemáticas en materia de procuración
de justicia y seguridad, conforme a la normatividad aplicable, así como ejercitar las acciones legales inherentes
al órgano.
5. El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251, prevé las actuaciones en la investigación
que no requieren autorización previa del Juez de Control, entre las que se encuentra la recompensa, conforme
su fracción XI.
6. El numeral 106 del ordenamiento referido en el punto que antecede establece que, en los casos de personas
sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del
imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.
7. El artículo 13, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, faculta al Fiscal General del
Estado para establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los supuestos de
colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de personas relacionadas en hechos
que pueden constituir delito.
8. El 6 de abril del 2019, la Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Homicidio de la Fiscalía General
del Estado de Querétaro, dio inicio a la carpeta de investigación CI/QRO/11776/2019, al tomar conocimiento
de que al interior de una casa habitación ubicada en la Colonia San Javier, en la ciudad de Querétaro, se
encontraban dos cuerpos sin vida, correspondientes a un hombre y una mujer adultos mayores, los cuales se
encontraban amordazados con trapos y pedazos de tela amarrados de pies y manos.
9. Al momento de ser privados de la vida las personas adultas mayores, se encontraban al interior del inmueble
dos mujeres, la esposa del hoy occiso y la empleada doméstica, así como dos adolescentes del sexo
masculino, nietos del mismo. Del dicho de estas personas se desprende que ingresaron al domicilio varias
personas, una de ellas portaba un arma de fuego, quienes los reunieron en la sala de televisión y los amarraron
de pies y manos, tapándoles los ojos y la boca, así como despojándolos de algunas de sus pertenencias.

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