Acuerdo por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente y oportunamente para la localización o aprehensión de MIGUEL ÁNGEL AISPURO LÓPEZ, probable partícipe de los delitos de homicidio calificado y homicidio en grado de tentativa.

Pág. 7924 PERIÓDICO OFICIAL 15 de abril de 2020
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
MAESTRO ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
251, fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, 30 bis de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro; y 12 y 13, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la investigación
de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y
mando de aquél en el ejercicio de esta función.
2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece en el párrafo primero de su
artículo 30 bis, que el Ministerio Público es la institución que tiene por objeto investigar y perseguir los
delitos, así como promover la solución de controversias a través de mecanismos alternativos, sin perjuicio
de la competencia que en este ámbito corresponda a otras autoridades.
3. El segundo párrafo del precepto constitucional en cita, indica que el Ministerio Público, se organizará en
una Fiscalía General del Estado, como organismo constitucional autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley.
4. La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en su artículo 6, establece las funciones
de la Fiscalía General, entre las cuales se encuentra, la de investigar y perseguir los delitos, procurar la
aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, intervenir en procedimientos de
ejecución de sanciones penales, formular y ejecutar políticas integrales y estrategias sistemáticas en
materia de procuración de justicia y seguridad, conforme a la normatividad aplicable, así como ejercitar
las acciones legales inherentes al órgano.
5. El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251, prevé las actuaciones en la
investigación que no requieren autorización previa del Juez de Control, entre las que se encuentra la
recompensa, conforme su fracción XI.
6. El artículo 13, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, faculta al Fiscal General
del Estado para establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los
supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de personas
relacionadas en hechos que pueden constituir delito.
7. El día 8 de abril de 2020, se dio inicio a la Carpeta de Investigación CI/CAD/479/2020, por la comisión de
los delitos de homicidio calificado, en agravio de dos personas del sexo masculino, y homicidio en grado
de tentativa, en agravio de dos personas del sexo femenino y una del sexo masculino.
8. Los hechos delictivos se desarrollaron en un local con giro de venta y reparación de teléfonos celulares
denominado “Coke”, ubicado en la calle Joaquín Vega número 158, Colonia Centro, en el municipio de
Ezequiel Montes, Querétaro, aproximadamente a las 18:50 horas.

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