Acuerdo número por el que se delega a personas servidoras públicas de la coordinación nacional de becas para el bienestar benito juárez la facultad que se indica

Número de expediente01/0015/110522
Fecha de registro11 Mayo 2022
EmisorSEP - Secretaría de Educación Pública

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 38, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción IX, 4, segundo párrafo, fracción I, 9, fracción VII, 46, 47, fracción IX y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en su artículo 16 establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, siendo que los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF);

Que asimismo la LOAPF en su artículo 17 prevé que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP) en su artículo 4, segundo párrafo, fracción I, dispone que para la mejor distribución y desarrollo de los asuntos de su competencia la persona Titular de la Secretaría podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el DOF;

Que por otra parte, acorde al artículo 9, fracción VII del RISEP compete la Unidad de Administración y Finanzas la facultad de suscribir en representación de la Secretaría convenios y contratos, de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de esta, así como los demás documentos que impliquen actos de administración y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Secretaría, la delegación de esta atribución en servidores públicos subalternos cuando lo estime conveniente;

Que en el marco del artículo 17 de la LOAPF, con fecha 31 de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea la Coordinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR