Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280421/117.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 28 de abril de 2021, por el cual se autoriza que, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Acuerdo, se reanude el cómputo de los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias para el trámite de los procedimientos administrativos y/o procesos relacionados con Quejas Médicas y el Servicio de Correspondencia, así como de los procedimientos relacionados con Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el Recurso de Revisión Administrativa; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano del Seguro Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280421/117.P.DJ, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XIV, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.151220/357.P.DJ, dictado por este H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre del mismo año, y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, a través de la Dirección Jurídica, en términos del oficio número 46, de fecha 16 de abril de 2021, así como del dictamen del Comité de Asuntos Jurídicos, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria virtual celebrada el día 14 de abril del presente año, Acuerda: Primero.- Autorizar que, a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo, se reanude el cómputo de los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias para el trámite de los procedimientos administrativos y/o procesos relacionados con Quejas Médicas y el Servicio de Correspondencia, así como de los procedimientos relacionados con Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado y el Recurso de Revisión Administrativa, que se precisan en el Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.151220/357.P.DJ, dictado por este H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del mismo año; lo anterior, sin...

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