Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 28 de octubre de 2020, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, referidos en los Anexos A y B del presente Acuerdo.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme al planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 260, de fecha 15 de octubre de 2020, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2019, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de resolución de los mismos; ahora bien, por lo que hace a los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.270219/98.P.DPES, relativo a autorizar el Programa de Mejora del Proceso de otorgamiento de Ayuda para Gastos de Matrimonio; y ACDO.AS2.HCT.280819/261.P.DPES, relativo a autorizar el Programa de Mejora para el Pago de Subsidios, a través de la Universalización del Pago en Cuenta Bancaria, dictados por el H. Consejo Técnico en las sesiones ordinarias celebras el 27 de febrero de 2019 y el 28 de agosto de 2019, respectivamente, se aprueba su implementación, en el presente Acuerdo, dejando sin efectos los numerales de dichos Acuerdos en los que se instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del presente Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de los mismos: A) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; B) Solicitud de Pensión de Invalidez; C) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; D) Solicitud de Pensión de Retiro; E) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; F) Solicitud de Pensión de Viudez; G) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: G.1.1) Hijo menor y hasta 16 años, G.1.2) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante y G.1.3) Hijo mayor de 16 años incapacitado; H) Solicitud de Pensión de Ascendientes; I) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias; J) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria; K) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: K.1.1) Trámite realizado por el pensionado y K.1.2) Trámite realizado por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; L) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; M) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; N) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; Ñ) Solicitud de Pago de Subsidios, modalidades: Ñ.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Cambio, Ñ.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Cambio y Ñ.1.3) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; O) Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta dieciséis años, aplicación del artículo 140 bis, de la Ley del Seguro Social, modalidades: O.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación y O.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las circulares que considere convenientes para la debida aplicación, por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. Cuarto.- Instruir a las Direcciones de Administración y Jurídica, para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias para la publicación de este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2019".

Atentamente,

Morelia, Michoacán, a 28 de octubre de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

ANEXO "A"

Anexo por el que se establecen, los datos y documentos, que se deben presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de los mismos.

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

  1. Todos los documentos que presenten los solicitantes deben ser legibles, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite del que se trate.

  2. Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda.

    Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativa a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello.

    En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento, es decir, la legalización efectuada por la Representación Consular Mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

  3. Si el documento está redactado en idioma diferente al español, se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.

  4. Si el solicitante se encuentra impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital en la solicitud del trámite, podrá designar a una persona para que firme a su ruego. Invariablemente, también se requerirá identificación oficial de la persona que firma a ruego, la cual deberá gozar de capacidad de ejercicio.

  5. Los documentos originales que se enuncian en el Capítulo II "Lista de Documentos a Presentar en los Trámites", fracción II "En original o copia certificada que permanecerá en el expediente", se conservarán en poder del Instituto.

  6. Los trámites podrán realizarse a través de apoderado o representante legal, presentando los siguientes documentos, considerando la personalidad jurídica con que se ostenta:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma vigente (original y copia simple), de las señaladas en el Capítulo II "Lista de Documentos a presentar en los trámites", fracción I "En original o copia certificada, acompañado de copia simple para cotejo", numeral 1 del presente acuerdo.

    2. Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, de los señalados en el Capítulo II Lista de Documentos a presentar en los trámites, fracción II "En original o copia certificada que permanecerá en el expediente", numeral 22 del presente Acuerdo.

  7. El solicitante deberá presentar los documentos y proporcionar los datos que se establecen en el Capítulo III "Trámites Institucionales en Materia de Prestaciones en Dinero" del presente acuerdo, los cuales sirven para determinar el derecho al otorgamiento de la prestación; así como suscribir con su firma autógrafa o en su caso huella digital, los formatos correspondientes.

    Todos los trámites que prevé el presente acuerdo son gratuitos.

  8. Los documentos originales que se solicitan en cada trámite, se devolverán al solicitante, una vez que se haya cotejado con la copia simple que al efecto éste proporcione; salvo los señalados en el Capítulo II "Lista de Documentos a Presentar en los Trámites", fracción II "En original o copia certificada que permanecerá en el expediente".

    El solicitante proporcionará el dato de NSS, CURP y en su caso RFC al momento de suscribir algún trámite, de los regulados en el presente acuerdo. El personal de Prestaciones Económicas en el órgano de Operación Administrativa Desconcentrada correspondiente, será el encargado de validar para dichos datos, a fin de...

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