Acuerdo número 31/12/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónVespertina
EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 21, 23, 27, 28, 33 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 31/12/20 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2021, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVOS

    2.1 General

    2.2 Específicos

  3. LINEAMIENTOS

    3.1 Cobertura

    3.2 Población objetivo

    3.3 Beneficiarios/as

    3.3.1 Requisitos

    3.3.2 Procedimiento de selección

    3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

    3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos

    3.4.1.1 Devengos

    3.4.1.2 Aplicación

    3.4.1.3 Reintegros

    3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos

    3.6 Participantes

    3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)

    3.6.2 Instancia(s) normativa(s)

    3.7 Coordinación institucional

  4. OPERACIÓN

    4.1 Proceso

    4.2 Ejecución

    4.2.1 Avance físico y financiero

    4.2.2 Acta de entrega-recepción

    4.2.3 Cierre de ejercicio

  5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

  6. EVALUACIÓN

    6.1 Interna

    6.2 Externa

    6.3 Indicadores

  7. TRANSPARENCIA

    7.1 Difusión

    7.2 Contraloría social

  8. QUEJAS Y DENUNCIAS

    ANEXOS

Anexo 1.- Flujograma del procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Anexo 2.- Comunicado de inicio del proceso
Anexo 3.- Documento de aceptación del/la tutor/a solicitante
Anexo 4.- Carta de renuncia
Anexo 5.- Ficha de Atención del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
Anexo 6.- Formato de Atención a la Demanda Ciudadana
Anexo 7.- Formato de Llenado para la Atención a Personas Víctimas

GLOSARIO

Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entiende por:

Adolescente.- Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Afromexicano.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

Alumno/a inscrito/a.- Es el educando que se registra en un plantel educativo y es aceptado oficialmente por éste para asistir a clases en cualquier nivel educativo.

APF.- Administración Pública Federal.

Autoridad Educativa.- Para efecto del Programa se denomina autoridad educativa al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.

Autoridad escolar.- Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.

Avance físicofinanciero.- Documento que realiza la Autoridad Educativa, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.

Baja de la familia.- La extinción de los compromisos y beneficios de los/las becarios/as de las familias beneficiarias por la actualización de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación.

Beca.- Apoyo o estímulo económico, en beneficio de los integrantes de las familias beneficiarias que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación y que es entregado a el/la Tutor de la familia.

Becario/a.- Integrante de una familia beneficiaria que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, su beca familiar es recibida por el/la Tutor/a y, por lo tanto, es considerado/a beneficiario/a de los apoyos del Programa.

Beneficiario/a.- Personas físicas que conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación son susceptibles de recibir un apoyo monetario.

CCT.- Clave de centro de trabajo. Es la clave de identificación de cada plantel educativo, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.

Cédula Familiar.- Es el conjunto de instrumentos de recolección de información que la Coordinación Nacional aplica a las familias como parte del proceso de selección de beneficiarios. A través de estos instrumentos se obtienen las características demográficas de la familia solicitante y los datos escolares de sus integrantes menores de 18 años. También permite obtener información socioeconómica de las familias para estimar su ingreso mensual per cápita, para aquellas familias solicitantes a quienes se les requiere realizar dicha estimación.

Ciclo escolar.- Lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional.

Clave Única de Registro de Población (CURP).- Código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres utilizado para identificar oficialmente tanto a mexicanos residentes en el extranjero como a ciudadanos mexicanos que habitan en el territorio nacional.

Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (Comité Técnico).- Conforme al Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez es un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional y, en el marco de las presentes Reglas de Operación, constituye la instancia normativa referida en su numeral 3.6.2.

CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.

Consejo Nacional de Población (CONAPO).- Consejo que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

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