Acuerdo número 28/12/16 por el que se modifica el diverso número 635 por el que se delega en el Titular de la Dirección General de Administración de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, la facultad que se indica, publicado el 16 de abril de 2012
Fecha de disposición | 16 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 2, 4, fracción I, 45 y 46, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión;
Que el 16 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 635 por el que se delega en el Titular de la Dirección General de Administración de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, la facultad que se indica;
Que el citado Acuerdo en su artículo Primero señala que se delega en el titular de la Dirección General de Administración de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal la facultad de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el ámbito de sus atribuciones establecidas en el Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2005;
Que el artículo 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán, entre otras, la función de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren...
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