Acuerdo número 23/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa en la Cuarta Sección).

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO número 23/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección)

· Cursar al menos la carga mínima, en el entendido que el tiempo que le beneficiará la beca, será el número de periodos escolares establecidos en el programa académico correspondiente.

· Participar en cualquier actividad cultural que se imparte en el IPN.

· Contar con una cuenta de correo electrónico vigente y número telefónico donde puedan ser localizados.

Institucional

· Estar inscrito/a en alguno de los programas académicos del IPN en la modalidad escolarizada, no escolarizada o mixta.

· Tener un promedio mínimo de 6.0 en el periodo inmediato anterior.

· Ser alumno/a en situación regular.

· Cursar al menos, la carga mínima, en el entendido que el tiempo que, en su caso, le beneficiará la beca, será hasta el número de periodos escolares establecidos en el programa académico correspondiente.

· Los demás que se definan en la convocatoria respectiva.

IPN-Bécalos

· Estar inscrito/a en la modalidad escolarizada, cursando una carga media en los programas académicos del IPN que se señalen en la convocatoria.

· Ser alumno/a en situación regular.

· Los demás que se definan en la convocatoria respectiva.

Para la aprobación

· Estar inscrito/a en alguno de los programas académicos del IPN, en la modalidad escolarizada o no escolarizada o mixta al inicio del ciclo escolar.

· Tener un promedio mínimo de 6.0 en su trayectoria escolar.

· Cursar al menos la carga mínima, en el entendido que el tiempo que le beneficiará la beca, será el número de periodos escolares establecidos en el programa académico correspondiente.

· Tener cuando mucho una unidad de aprendizaje reprobada. Para las modalidades mixta y no escolarizada se considerará la reprobación al término del periodo virtual que así se determine.

· Asistir a actividades de regularización académica (asesorías académicas, tutorías, cursos de nivelación, cursos de regularización, o algún similar, dentro o fuera del IPN).

· Contar con una cuenta de correo electrónico vigente y número telefónico donde puedan ser localizados.

Transporte

· Estar inscrito/a en alguno de los programas académicos del IPN en modalidad escolarizada, en los tipos educativos medio superior o superior, cursando unidades de aprendizaje entre carga media y máxima.

· Utilizar un gasto mensual de transporte del domicilio del aspirante a su unidad académica, igual o mayor a la cantidad que se fije en la convocatoria respectiva.

· Los demás que se definan en la convocatoria.

SEMS

· No estar recibiendo algún beneficio económico otorgado para el mismo fin por una dependencia de la administración pública centralizada.

· Registrar su solicitud de beca o ser postulado/a por el Comité de Becas del plantel como aspirante a una beca, de acuerdo al proceso establecido en la convocatoria correspondiente.

· Contar con CURP.

· Los demás que se definan en las convocatorias.

Para los/as aspirantes a una beca contra el abandono.

· Estar inscrito/a en una institución de educación media superior del sistema educativo nacional o en una PREFECO.

· Ser postulado/a por el comité de becas del plantel como aspirante a una beca, por encontrarse en riesgo de abandonar sus estudios.

· Los demás que se definan en las convocatorias.

Para los/as aspirantes a una beca de manutención de la SEMS.

· Ser alumno/a regular (CONALEP mínimo 7.0 de promedio).

· Estar inscrito/a en una institución de educación media superior del sistema educativo nacional o en una PREFECO.

Para los/as estudiantes que reingresan a sus estudios:

· Haber sido aceptado/a en alguna institución de educación media superior del sistema educativo nacional o en una PREFECO.

· Los demás que se definan en las convocatorias.

La beca de reinserción se otorgará únicamente por un periodo escolar que será establecido en las convocatorias que para tal efecto se emitan.

Para los/as aspirantes a una beca de transporte:

· Estar inscrito/a en una institución de educación media superior del sistema educativo nacional o en una PREFECO.

· Realizar un gasto para el traslado del hogar al plantel, que represente una fracción considerable del gasto familiar asociado a la educación del estudiante.

· Los demás que se definan en las convocatorias.

SES

· Ser mexicano/a.

· Estar inscrito/a en un programa de licenciatura o TSU en una IPES.

· Ser estudiante regular, salvo:

o Aquellos/a que están inscritos/as, o su familiar en primer grado, en el Registro Nacional de Víctimas.

o Aquellos/as estudiantes migrantes, inscritos/as en instituciones públicas de educación superior.

o Aquellos/as que acrediten haber realizado estudios bajo la modalidad y/o programas de intercambio académico, en el ciclo escolar inmediato anterior.

o En el caso de licenciatura, los/as que estén inscritos/as en los primeros dos años del plan de estudios.

o En el caso de TSU, los/as que estén inscritos/as en el primer año del plan de estudios.

· Para el caso de licenciatura contar con un promedio mínimo de 8.0 (ocho) a partir del quinto semestre o su equivalente y, para TSU, a partir del cuarto cuatrimestre. (Excepto migrantes).

· Postular su registro de solicitud de beca en el SUBES.

· Los/as estudiantes podrán recibir un monto adicional por cualquiera o por ambos de los siguientes conceptos, deberán:

o Para transporte, comprobar que él/ella o su familia se encuentra en el padrón de beneficiarios/as de PROSPERA y/o que debe realizar un gasto mensual igual o mayor a 500 pesos para trasladarse a la institución educativa.

o Para alto rendimiento demostrar haber obtenido un promedio igual o superior a 9.0 (nueve), o su equivalente en una escala de 0 (cero) a 10 (diez), en el ciclo inmediato anterior (año, semestre o cuatrimestre, según el plan de estudios), salvo los/as alumnos/as de nuevo ingreso para quienes se tomará en cuenta el promedio general obtenido en sus estudios del tipo educativo medio superior.

Ninguna persona podrá beneficiarse con más de una beca simultáneamente para el mismo fin por el periodo de ejecución de la beca, o alguna otra cuyo objetivo sea diferente pero bajo el principio de temporalidad no sea compatible, al amparo de las otorgadas por dependencias de la administración pública centralizada; salvo en el caso de las becas para transporte, toda vez que se trata de un apoyo que busca cubrir los gastos del beneficiario/a en esa materia. En caso de que se detecte que una persona recibe dos becas para el mismo fin, las instituciones y/o unidades responsables de los recursos, así como el Comité de Becas respectivo cancelarán la segunda beca otorgada, sin agravio del beneficiario/a.

La beca de transporte otorgada por el IPN es compatible únicamente con la beca institucional en la modalidad escolarizada que otorga dicho Instituto en los tipos medio superior y superior; además de que para obtener la beca de transporte no es necesario ser beneficiario/a de la beca institucional.

Para la educación básica la beca podrá ser otorgada a uno o más beneficiarios/as por familia; además de que considerando que la beca es exclusivamente para promover el acceso de los menores a la escuela, es compatible con otro tipo de becas, siempre y cuando no tengan el mismo objetivo.

Para la SEMS, cuando los/as alumnos/as que ya cuenten con una beca y soliciten otra de las becas que son responsabilidad de la SEMS, éstos podrán renunciar a su primera beca para evitar la duplicidad en el otorgamiento de becas para el mismo fin, a través del mecanismo que establezca la SEMS y sea difundido en el página web www.becasmediasuperior.sep.gob.mx.

Asimismo, para la SEMS la beca podrá otorgarse en diferentes ciclos escolares aun cuando pertenezcan al mismo ejercicio fiscal. Cuando la beca que se otorgue sea en especie, ésta podrá duplicarse con una beca económica siempre y cuando no sean para el mismo fin.

Para la SES, la CNBES señalará en las convocatorias correspondientes los casos específicos de compatibilidad de becas.

Los/as alumnos/as de las siguientes instituciones públicas de educación media superior podrán participar en el proceso de selección para otorgar las becas a cargo de la SEMS:

· Subsistemas Centralizados del Gobierno Federal.- Los que forman parte de la Administración Pública Federal.

o Centralizados de la Subsecretaría de Educación Media Superior:

§ Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI): Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS), Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS) y Sistema Abierto de Educación Tecnológica Industrial (SAETI).

§ Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA): Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF) y Sistema Abierto de Educación Tecnológica Agropecuaria (SAETA).

§ Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM): Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMar) y Centros de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC).

§ Dirección General de Bachillerato (DGB): Centros de Estudios de Bachillerato (CEB), Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas, el Sistema de Educación Abierta y a Distancia (SAED) y Preparatoria Abierta.

§ Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, Prepa en Línea-SEP.

o Desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal:

§ Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA).

§ Instituto Politécnico Nacional (IPN).

· Subsistemas Descentralizados del Gobierno Federal.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica...

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