Acuerdo número 20/09/20 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante diverso número 30/12/19 y su Anexo, publicados respectivamente el 29 de diciembre de 2019 y el 21 de enero de 2020.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 23, 25, 29, 30, 36, 37 y Anexos 10, 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que con fechas 29 de diciembre de 2019 y 21 de enero de 2020, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 30/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña, para el ejercicio fiscal 2020 y su Anexo (RO);

Que las RO establecen en su numeral 2.1 que el Programa de Becas Elisa Acuña tiene como objetivo general lograr que los/las alumnos/as, egresados/as y/o personal docente, personal académico y profesores/as-investigadores/as, investigadores/as y/o personal con funciones de dirección (directores/as) de instituciones de educación básica, media superior y/o superior del Sistema Educativo Nacional permanezcan, egresen, realicen su servicio social, alcancen la superación académica, se capaciten y/o realicen investigación, mediante una beca;

Que se requiere llevar a cabo la modificaciones de las RO toda vez que se realizan adecuaciones en materia operativa necesarias para la plena incidencia del Programa y se agregan posibles acciones en contextos de emergencias o contingencias que afecten a la población beneficiaria;

Que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en su Primera Sesión Ordinaria de 2020, con fundamento en lo dispuesto en los artículos Octavo y Noveno, fracción II del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, aprobó a través del Acuerdo CTCNBBBJ 05/12-06-2020 las modificaciones a las RO a que se refiere el presente Acuerdo;

Que se cuenta con el oficio 315-A-2038 de fecha 5 de agosto de 2020 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio CONAMER/20/3297, de fecha 27 de agosto ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 20/09/20 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS ELISA ACUÑA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 30/12/19 Y SU ANEXO, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTIVAMENTE, EL 29 DE DICIEMBRE DE 2019 Y EL 21 DE ENERO DE 2020

ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

ANEXO

ÚNICO.- Se REFORMAN los títulos de los Anexos 2.v.k y 2.xii.b del apartado "ÍNDICE"; las definiciones de "Beca", "Becario/a", "Cancelación de la beca", "Comité de becas del plantel", "Comité Técnico de Becas de la SEMS", "Institución liquidadora", "Localidad indígena", y "Municipio indígena", en el apartado "GLOSARIO"; la segunda viñeta del numeral 2.2; el inciso ii. y sus viñetas del apartado de los "Alumnos/as" del numeral 3.3.1; el inciso i del apartado "Egresados/as" del numeral 3.3.1; el primer y segundo párrafos posteriores a la fracción i. del apartado "Personal académico, personal profesor - investigador, investigadores/as, personal con funciones de dirección, y/o docente" del numeral 3.3.1; las etapas 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la tabla "3.3.2-i. Procedimiento para la selección de la población beneficiaria de la Coordinación Nacional" del numeral 3.3.2; la etapa 1 del inciso e) de la tabla "3.3.2-v. Procedimiento para la selección de la población beneficiaria del COLMEX" del numeral 3.3.2; el primer párrafo de la fracción xiii. DGEI del numeral 3.3.2; la sección "Población Objetivo" de los inciso a), b) y l) de la tabla "3.4-i. Coordinación Nacional" del numeral 3.4; la sección "Periodicidad" en la tabla "3.4-iv. COFAA IPN" del numeral 3.4; la sección "Periodicidad" del inciso b) de la tabla "3.4-vi. DGRI" del numeral 3.4; la sección "Monto" y "Periodicidad" del inciso e) de la tabla "3.4-xii. UPN" del numeral 3.4; la sección "Periodicidad" de la tabla de la fracción "xiii. DGEI" del numeral 3.4; el párrafo único del numeral 3.4.1.2; la octava viñeta del numeral 3.6.1; la sección "Actividad" de las etapas 1 y 3 de la tabla "4.1-i. Proceso de la Coordinación Nacional" del numeral 4.1; el primer párrafo de la fracción "xiii. DGEI" del numeral 4.1; las etapas 1 y 4 que pasa a ser la 3 de la tabla de la fracción "xiii. DGEI" del numeral 4.1; el correo electrónico del contacto de COFAA en la tabla del numeral 8; el Anexo 1.i. Coordinación Nacional; Anexo 1.viii.a. Flujograma del proceso de selección por Registro; Anexo 1.viii.b. Flujograma del proceso de selección por Postulación; Anexo 2.1.b. Modelo de convocatoria; Anexo 2.v.f. Modelo de convocatoria para becas complementarias de apoyo para realizar un intercambio escolarizado de un semestre o una estancia de investigación de uno a seis meses, en instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero; Anexo 2.v.k. Carta compromiso Movilidad Internacional/Nacional/Intercambios escolarizados/estancias de investigación/participación en conferencias y congresos/apoyo para realizar trabajo de campo; Anexo 2.viii.a. Formato de convocatoria; Anexo 2.xii.b. Modelo de Convocatoria UPN de Movilidad Académica Nacional y Anexo 2.xii.c. Carta renuncia; SE ADICIONAN las definiciones de "Contraparte", "IE" e "INPI" en el apartado "GLOSARIO"; el segundo párrafo de la sección "Actividad" de la etapa "6. Selección de beneficiarios/as" de la tabla "3.3.2-i. Procedimiento para la selección de la población beneficiaria de la Coordinación Nacional" del numeral 3.3.2; siete párrafos y sus respectivas viñetas en el apartado "Nota" al final de la tabla "3.3.2-viii Procedimiento para la selección de la población beneficiaria de la SEMS" del numeral 3.3.2; el título "Beca UPN de Movilidad Académica Nacional" en la tabla 3.3.2-xii (a). Procedimiento para la selección de la población beneficiaria de la UPN del numeral 3.3.2; el sub numeral 10 en el apartado "Derechos" del numeral 3.5; un párrafo con 10 numerales después de la tabla "4.1-i Proceso de la Coordinación Nacional" del numeral 4.1; y, un último párrafo en el numeral 8; y, SE DEROGA el último párrafo del numeral 7.1; todos ellos de las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante el Acuerdo 30/12/19 y su Anexo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2019 y 21 de enero de 2010, respectivamente, para quedar como sigue:

"ÍNDICE

GLOSARIO a 8.QUEJAS Y DENUNCIAS...

ANEXOS

Anexo 1 a Anexo 2.v.j. ...
Anexo 2.v.k Carta compromiso Movilidad Internacional / Nacional / Intercambios escolarizados / Estancias de investigación / Participación en conferencias y congresos / Apoyo para realizar trabajo de campo.
Anexo...

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