Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

Fecha de disposición13 Noviembre 2017
Fecha de publicación13 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o., 8o., 10, 11, 14, fracción IV y del 54 al 58 de la Ley General de Educación; 5o., 7o., 8o., 10, 12, fracciones I y III, 13, 16, 17 y 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y que el Estado, tratándose de estudios distintos a los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.3. "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida", establece entre sus líneas de acción reformar el esquema de evaluación y certificación de la calidad de los planes y programas educativos en educación media superior y superior. Asimismo, en su Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.3. "Crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles", determina como línea de acción impulsar la diversificación de la oferta educativa en la educación media superior y superior de conformidad con los requerimientos del desarrollo local, estatal y regional;

Que asimismo el referido Plan en su apartado de "Enfoque transversal (México con Educación de Calidad)", Estrategia II. "Gobierno Cercano y Moderno", señala entre sus líneas de acción la relativa a revisar de manera integral en los ámbitos federal y estatal, los regímenes de reconocimiento de estudios que imparten las instituciones particulares, a fin de que las reglas para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios establezcan criterios sólidos y uniformes de calidad académica;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece como Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México";

Que el artículo 38, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

Que la Ley General de Educación establece en su artículo 14, fracción IV que corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, la atribución para otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

Que asimismo, el artículo 37, tercer párrafo de la referida Ley General dispone que el tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes y está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura;

Que, por su parte, el artículo 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, prevé que el tipo educativo superior incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización;

Que con fecha 27 de mayo de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios", el cual establece en su artículo 3o., fracción V que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán, en lo particular, los trámites para obtener la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios;

Que en el marco del Acuerdo antes citado, con fecha 10 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior";

Que las instituciones educativas particulares constituyen un referente numérico relevante para nuestro país en la cobertura para el tipo superior, ya que con base en las cifras obtenidas de los formatos 911, para el ciclo escolar 2006-2007(1) se registraron 416,483 alumnos matriculados en programas de Licenciatura, número que ascendió para el ciclo escolar 2015-2016(2) a 595,709, lo que constituye un 43% de incremento;

Que la Secretaría de Educación Pública, hasta octubre de 2017(3) cuenta con un total de 20,861 reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados, mismos que actualmente operan en 1,799 planteles particulares;

Que resulta necesario optimizar los procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios, a fin de seguir incentivando la participación de los particulares como coadyuvantes en la prestación de los servicios educativos y en el aseguramiento y fortalecimiento de la calidad educativa, y

Que bajo dicho tenor, para las instituciones particulares de educación superior se facilitará la innovación curricular vinculada con el sector productivo; se privilegiará la evaluación de resultados, centrándose en la capacidad y empleabilidad de sus egresados; se promoverá la autogestión responsable, y se establecerán procedimientos simplificados en el marco de un Programa de Mejora Institucional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 17/11/17 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo superior, en todos sus niveles y modalidades:

  1. Los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios;

  2. Emitir las directrices generales para la operación escolar, así como la inspección y vigilancia de las Instituciones Particulares que imparten dichos estudios, y

  3. Determinar los mecanismos de evaluación y acreditación mediante los cuales las Instituciones a que refiere la fracción que antecede, fortalecerán los servicios educativos que brindan.

Quedan excluidos del presente Acuerdo, los planes y programas de estudio de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 2

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

La Secretaría de Educación Pública podrá formular a sus órganos desconcentrados creados por Ley emitida por el H. Congreso de la Unión que incorporen estudios del tipo superior, las recomendaciones pertinentes sin tener el carácter de vinculantes.

La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación interpretará el presente Acuerdo, y asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.

Artículo 3

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Acuerdo, al presente Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior;

  2. Autoridad Educativa Federal, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública con atribuciones para estudiar y resolver, en términos de la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire dicho reconocimiento;

  3. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es), al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y

    de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

  4. Bases, al Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, publicado en el Diario Oficial de la Federación...

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