Acuerdo número 15/2024, por el que se establecen directrices para la expedición de constancias de capacitación, certificación y renovación de certificación para personas facilitadoras de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Fecha de disposición02 Diciembre 2024
Fecha de publicación05 Diciembre 2024
Jueves 5 de diciembre de 2024 Sección Primera Tomo: CCXVIII No. 105
edomex.gob.mx
legislacion.edomex.gob.mx
88
PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de México
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO NÚMERO 15/2024, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE
CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN PARA PERSONAS FACILITADORAS DE ME CANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado
de México, Honor, Lealtad y Valor.
JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, 5, 21 Y 22, FRACCIONES I, II, III, IV, VIII, IX, XXXIV Y L DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio
Público, a la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales les confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
Que el Fiscal General tiene la facultad para expedir acuerdos sobre los asuntos de su competencia, así como para
ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos las atribuciones que le son conferidas en términos de lo establecido
en el artículo 22, fracciones III y XXXIV de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases,
requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan
a las soluciones alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable;
Que en los artículos 40, 41 y 47 de la Ley Nacional en cita, mandata que las procuradurías o fiscalías estatales deberán
contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias, así como estandarizar
programas de capacitación continua para su personal y de difusión para promover los Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con los estándares mínimos que emita la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia; que la certificac ión es un requisito fundamental de designación y permanencia
como facilitador en un Órgano, y que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es la instancia responsable
de emitir los criterios mínimos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de Facilitadores de los
Órganos de la Federación y de las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
Que el 20 de agosto de 2015, en la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia,
se aprobaron los Lineamientos para la Capacitación, Evaluación, Certificación y Renovación de la Certificación de las
y los Facilitadores de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal de las Instituciones de Procuración de Justicia en la Federación y las Entidades Federativas;
Que en los lineamientos NOVENO y DÉCIMO, se establece que las y los aspirantes deberán presentar y aprobar un
examen inicial escrito referente a conocimientos generales relacionados al sistema penal acusatorio y los mecanismos
alternativos de solución de controversias en materia penal, y que quienes aprueben la evaluación inicial y los exámenes
de control de confianza, ingresaran a la capacitación de 180 horas teórico-prácticas que se llevará a cabo de
conformidad con el Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Acusatorio para Instituciones de
Procuración de Justicia para el Perfil de Especialista en Métodos Alternos;
Que respecto a la evaluación final, en los lineamientos DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO QUINTO
se establece que, una vez acreditada la capacitación antes referida, las y los aspirantes deberán presentar y aprobar

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