Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición11 Octubre 2017
Fecha de publicación11 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., segundo párrafo y fracciones I, II y III y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 12, fracciones I y III, 32, 37, primer párrafo, 47, 48, 49 y 50 de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que la Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica de los pueblos y comunidades indígenas;

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, el criterio que orientará la educación se basará en los resultados del progreso científico, será: democrático, nacional, contribuirá a la mejor convivencia humana y de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

Que asimismo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional III "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.3. "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida", considera entre sus líneas de acción definir estándares curriculares que describan con claridad lo que deben aprender los alumnos del Sistema Educativo, y que tomen en cuenta las diversas realidades del entorno escolar, incluyendo los derivados de la transición demográfica;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, (PSE) en su Objetivo 1, "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", Estrategia 1.3 "Garantizar la pertinencia de los planes y programas de estudio, así como de los materiales educativos" establece, entre otras líneas de acción: mejorar el currículo para que sea sencillo e idóneo para alcanzar el perfil de egreso y las competencias para la vida; seleccionar los contenidos indispensables para que los maestros puedan enseñarlos con profundidad; establecer estándares curriculares que sirvan de referencia de lo que se espera que los alumnos aprendan en todo el país; alentar prácticas educativas basadas en métodos, estrategias, materiales y acciones diferenciadas que garanticen el logro equitativo del aprendizaje, así como impulsar prácticas pedagógicas en los que el papel protagónico lo ocupe la actividad inteligente del alumno guiada por el maestro;

Que asimismo, el PSE, en su Objetivo 3. "Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa", Estrategia 3.4 "Impulsar la educación intercultural en todos los niveles educativos y reforzar la educación intercultural y bilingüe para poblaciones que hablen lenguas originarias", prevé entre sus líneas de acción la de asegurar la pertinencia cultural y lingüística del currículo y los materiales educativos para atender la diversidad lingüística en las escuelas;

Que la Ley General de Educación (LGE) establece en sus artículos 2o., 3o. y 8o., fracción IV que todo individuo tiene derecho a recibir una educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables, así como que el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, entendiéndose por calidad a la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;

Que el artículo 12 de la LGE confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria y la secundaria, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos de su artículo 48;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la LGE, en los planes de estudio deberán establecerse: los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. Asimismo, que en los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento, que podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos;

Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 57, dispone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, al desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, mandatando que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma.

Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece en sus artículos 3, 4 y 11 que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que éstas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, por lo que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural;

Que el 11 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación", el cual en términos de lo dispuesto en su Transitorio Décimo Segundo mandata garantizar la calidad en la educación obligatoria, con lo cual se dio inicio a diversas acciones para implementar la Reforma Educativa en materia de planes y programas de estudio, y

Que a efecto de precisar la dosificación de contenidos y profundizar algunos aspectos de éstos, con el propósito de llevar a los alumnos al máximo logro de sus aprendizajes, resulta necesario actualizar el Acuerdo número 07/06/17 por el que se establece el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica: Aprendizajes clave para la educación integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2017, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NÚMERO 12/10/17 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN

BÁSICA: APRENDIZAJES CLAVE PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO PRIMERO

La Reforma Educativa busca mejorar la calidad y la equidad de la educación a través de la transformación del sistema educativo nacional, fijando el modelo para que todos los niños, niñas y...

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