Acuerdo número 11/2021, por el que se autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quién o quiénes aporten información útil, veraz y oportuna relacionada con la investigación que realiza la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para la localización de las personas desaparecidas o no localizadas que se describen en este acuerdo y para la búsqueda, ubicación y obtención de información útil que permita conocer la identidad, localización y captura de los probables responsables de su desaparición.

IX. Integrar lo correspondiente a sus funciones en lo referente a la Normateca Interna y realizar las acciones
necesarias para garantizar su actualización y disponibilidad;
X. Elaborar los Reportes de Avances del Programa Anual de Mejora Regulatoria, así como el Informe Anual de
Avance Programático, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, conforme los criterios
de evaluación establecidos por la Comisión, para su envío con la evidencia documental correspondiente;
XI. Participar en la elaboración del Catálogo de Trámites y Servicios, así como los requisitos, plazos y tiempos
de respuesta y someterlo a consideración del Comité Interno;
XII. Realizar comentarios y solicitar las rectificaciones que considere pertinentes a las actas de las sesiones;
XIII. Auxiliar al o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico para el cumplimiento de sus funciones; y
XIV. Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables o que encomiende la o el
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.
CAPÍTULO SEXTO
Del Procedimiento de Mejora Regulatoria e
Integración del Programa Anual
Artículo 12. Las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra deberán elaborar sus
propuestas de mejora regulatoria, y someterlas a consideración del Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario
Técnico.
Artículo 13. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obra recibirá las propuestas formuladas por las unidades administrativas, para ser analizadas y
en su caso integradas al Programa Anual de Mejora Regulatoria.
Artículo 14. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno, integrará el Programa
Anual de Mejora Regulatoria y lo someterá a la consideración del Comité Interno.
Una vez aprobado por el Comité Interno, enviará a la Comisión Estatal durante el mes de octubre de cada año, a
efecto de ser analizado y, en su caso, aprobado durante la primera sesión del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria
del año siguiente.
Artículo 15. El Programa Anual de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, deberá
contener, al menos lo siguiente:
I. Un diagnóstico de la regulación vigente, en cuanto a su sustento en la legislación, su claridad y posibilidad de
ser comprendida por el particular y los problemas para su observancia;
II. Fundamentación y motivación;
III. Estrategias y acciones para aplicar en el año respectivo para mejorar la problemática detectada;
IV. Objetivos concretos para alcanzar con las acciones propuestas;
V. Propuestas de eliminación, modificación o creación de nuevas regulaciones o de reforma específica;
VI. Observaciones y comentarios adicionales que se consideren pertinentes.
Artículo 16. La o el Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico del Comité Interno, podrá solicitar a la
Comisión Estatal, la modificación o baja de una acción inscrita en su Programa, mediante escrito fundado y motivado
que lo justifique y previa aprobación de su Comi Interno. La solicitud de modificación de acciones no podrá exceder
del primer semestre del año en curso.
Artículo 17. La o el Enlace de Mejora Regulatoria podrá solicitar por única ocasión, la reconducción de acciones
inscritas en el Programa que, por circunstancias imprevistas, no se cumplieron en el ejercicio programado, mediante
escrito fundado y motivado que lo justifique y previa aprobación de su Comité Interno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Agenda Regulatoria
Artículo 18. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra presentará su Agenda Regulatoria ante la Comisión Estatal
en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los
periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente.
Dicha Agenda Regulatoria deberá informar al público la regulación que se pretende expedir en dichos periodos y
deberá incluir al menos:
I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;
II. Materia sobre la que versará la Regulación;

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