Acuerdo número 08/04/21 por el que se delega en la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, la facultad para autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, que requieran efectuar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la referida Secretaría.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 14, 16, 20 y 38, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 10 y 11 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 2 y 4, segundo párrafo, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; numeral 7, fracción II de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por el que se establece la creación de un nuevo modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas que llevan a cabo las tareas de apoyo administrativo en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo de las funciones de las dependencias de la Administración Pública Federal;

Que a fin de propiciar un mejor control respecto de los recursos que deban aplicarse para el gasto administrativo de la Administración Pública Federal el referido modelo organizacional prevé la creación de las Unidades de Administración y Finanzas, que sustituirán a las Oficialías Mayores y Unidades Análogas que estén adscritas a las dependencias de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) señala que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otros, por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo;

Que el artículo 16 de la LOAPF establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 del citado ordenamiento legal, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento...

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