Acuerdo número 07/2022, por el que se habilitan días y horas del primer periodo vacacional del dieciocho al veintinueve de julio del año en curso, para desahogar y continuar con las diligencias de los procedimientos de contratación pública en materia de adquisiciones, arrendamientos y obra pública de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Martes 26 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 13
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FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado de
México.
JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 21, 22,
FRACCIONES I, II, III, VIII, XXXIV Y L, 25, FRACCIONES I, II DE LA LEY DE LA FISCALÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O S
I. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión,
con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que
la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, a la Policía de
Investigación y a los Servicios Periciales les confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. El Fiscal General de Justicia del Estado de México tiene la facultad para expedir acuerdos
sobre los asuntos de su competencia en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción
XXXIV, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
III. El diecinueve de enero de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, el Acuerdo número 01/2022 por el que se autorizó el Calendario Oficial para el año
2022 de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de conformidad con los artículos
66 y 70 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
IV. El Calendario Oficial de Labores 2022 contempla dos periodos vacacionales para los servidores
públicos, el primero en el mes de julio, y el segundo en diciembre; además los días festivos que
conmemoran fechas importantes a nivel nacional y para el Estado de México.
V. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 67, de la Ley de Trabajo de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios, los trabajadores que tengan más de seis meses
consecutivos de servicio, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días
laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán
guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia
los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
VI. La Dirección General de Administración tiene por objeto administrar los recursos humanos y
materiales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, así como coadyuvar en los
procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos de bienes
inmuebles, así como, participar en la supervisión de la ejecución de la obra pública,
mantenimiento y remodelación.
VII. La Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Financieros y Control Presupuestal
tiene por objeto coordinar las actividades de programación, presupuestario, evaluación y control

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