Acuerdo número 07/03/22 por el que se emite la Política Nacional de Educación Inicial.

Fecha de entrada en vigor19 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación18 Marzo 2022
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 07/03/22 por el que se emite la Política Nacional de Educación Inicial
ACUERDO número 07/03/22 por el que se emite la Política Nacional de Educación Inicial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, párrafo tercero, 37, 38, 39, 40 y 113, fracción II de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracciones XVI, XVIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., párrafos primero y décimo primero, establece que: el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, misma que forma parte de la educación básica; la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia, y para dar cumplimiento a los criterios que orientan la educación el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II. "Política Social", apartado "Derecho a la Educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como para garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 (PSE), en sus numerales "5.- Análisis del estado actual", rubro "Educación para todas y todos, sin dejar a nadie atrás" y "6.- Objetivos prioritarios", subnumeral "6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes" (OBJETIVO 1), establece que se atenderá con prioridad la educación inicial y la calidad de los servicios educativos que se ofrecen en ella, y que a pesar del amplio reconocimiento del efecto favorable de la educación inicial en el desarrollo cognitivo, físico, afectivo y social, así como en la adquisición de aprendizajes ulteriores, la población menor de tres años de edad beneficiada en los servicios de atención infantil registrados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), apenas sobrepasa los 570 mil menores, lo que representa una cobertura de 8.7%. La oferta de este nivel educativo es fragmentada e inequitativa, lo que se explica, en parte, por la concepción histórica que asociaba la atención en esta etapa a un derecho de las madres trabajadoras, que resultó en la prestación de servicios por parte de instituciones de muy variada vocación y naturaleza;
Que en correlación con lo anterior, el PSE en su numeral "7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales", mandata las siguientes acciones puntuales que, entre otras, serán instrumentadas a lo largo de la presente administración para lograr el proyecto educativo de la Cuarta Transformación: "1.1.1 Crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles, para aumentar la oferta de espacios educativos desde la educación inicial hasta la superior; 1.2.4 Sensibilizar sobre la importancia del desarrollo en la primera infancia, mediante campañas universales que abarquen temas de salud, nutrición, educación, estimulación, crianza positiva y disciplina basada en el respeto a los derechos; 1.3.1 Consolidar los servicios de educación básica comunitaria e indígena, así como inicial y telesecundaria, tomando en cuenta la diversidad e interculturalidad, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; 1.4.6 Capacitar a madres y padres de familia o tutores en los centros de cuidado infantil, educación inicial y preescolar en temas de nutrición, hábitos alimenticios, estimulación, desarrollo integral y derechos de la niñez; 1.5.1 Realizar acciones de identificación y focalización de la población con mayores índices de rezago educativo según su situación de vulnerabilidad o en localidades de alta y muy marginación; 1.5.10 Fomentar la valoración del desarrollo integral en la educación inicial y preescolar para aplicar protocolos de
referencia en los casos de rezago detectados; 3.4.2 Capacitar a las personas cuidadoras, maestras y maestros en los centros educativos y de cuidado infantil en el desarrollo de habilidades socioemocionales, disciplina positiva y manejo de conflictos; 4.2.5 Brindar servicios educativos de educación inicial y básica comunitaria en los Centros Integrales de Aprendizaje Comunitario (CIAC), bajo un enfoque de atención integral; 6.4.1 Crear mecanismos eficaces de participación y colaboración entre la Autoridad Educativa Federal y las locales para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educación inicial, media superior y superior, con calidad, equidad, inclusión e integralidad; 6.4.3 Asegurar la eficacia en la coordinación intersecretarial y de los tres órdenes de gobierno para la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia asegurando una oferta de calidad, incluyente, pertinente, flexible y diversificada de los servicios otorgados por el Estado, y 6.4.7 Consolidar la coordinación eficaz con las instituciones de bienestar y seguridad social para fortalecer la atención al desarrollo infantil temprano, con énfasis en las necesidades educativas y afectivas de las niñas y niños de los grupos históricamente discriminados;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 6, 37 y 38, dispone que: la educación inicial es un derecho de la niñez, es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en dicho ordenamiento legal; la educación inicial es un nivel de la educación básica, cuyos servicios pueden ser escolarizados y no escolarizados, y el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio;
Que asimismo la LGE, en sus artículos 39, 40 y 113, fracción II, prevé que corresponde de manera exclusiva a la SEP, en su carácter de autoridad educativa federal, determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, con la opinión de las autoridades educativas de las entidades federativas y la participación de otras dependencias e instituciones públicas, sector privado, organismos de la sociedad civil, docentes, académicos y madres y padres de familia o tutores; dichos principios rectores y objetivos estarán contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial (PNEI), la cual será parte de una Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, y la PNEI integrará y dará coherencia a las acciones, programas y modalidades que distintos agentes desarrollan en materia de educación inicial bajo la rectoría de la SEP, con el objeto de garantizar la provisión de modelos de este nivel educativo adaptables a los distintos contextos y sensibles a la diversidad cultural y social;
Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI), mediante Aviso emitido por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), la cual tiene como objetivo: Desarrollar una política nacional para garantizar a niñas y niños menores de 6 años, el ejercicio efectivo de sus derechos a la supervivencia, desarrollo integral y prosperidad, educación, protección, participación y vida libre de violencia, atendiendo las brechas de desigualdad existentes entre estratos sociales, regiones geográficas y géneros, así como a la diversidad inherente a cada persona. En su apartado de "Marco Conceptual", rubro "Trayecto 0 a 23" destaca que la ENAPI se desdoblará en diversas políticas sectoriales, cuyo diseño e implementación se desarrollará bajo una lógica colaborativa, siendo que en el ámbito educativo, acorde con la LGE, se emitirán los principios rectores y objetivos de la educación inicial, los cuales han de ser parte de la PNEI;
Que dentro de los cuatro grandes ejes rectores de la Ruta Integral de Atenciones (RIA) de la ENAPI se encuentra el "Eje rector 2: Educación y cuidados", cuyo objetivo es garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación (inicial y preescolar) y al cuidado cariñoso y sensible de niñas y niños en la primera infancia, atendiendo las brechas de desigualdad existentes entre estratos sociales, regiones...

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