Acuerdo número 05/2022, por el que se emiten las reglas de operación del Fondo para el Fortalecimiento de las Acciones Institucionales Consideradas en la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres en el Estado de México.

Lunes 28 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 39
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Al margen Escudo del Estado de México, y un logotipo que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado
de México, Honor, Lealtad y Valor.
MARIO SALAS ORTIZ, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, XXXIV, L, 25, FRACCIONES I, II Y XII Y 71 DE LA LEY DE
LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RELACIÓN A LOS NUMERALES 14,
FRACCIÓN II Y 41, FRACCIÓN I, INCISO A) DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, APLICABLE EN TÉRMINOS DEL ACUERDO NÚMERO 01/2016,
DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, a la Policía
de Investigación y a los Servicios Periciales les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que en términos del artículo 22, fracción XXXIV, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se
faculta al Fiscal General para expedir acuerdos sobre los asuntos de su competencia;
Que en términos del artículo 14, fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, aplicable en términos del Acuerdo Número 01/2016, del Fiscal General de Justicia, la Institución tiene
diversas unidades administrativas, entre las que se encuentra la Fiscalía Central de Atención Especializada, cuyo titular, en
términos del artículo 71 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y 41, fracción I, inciso a), del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se designó como encargado
del despacho de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enuncia que todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento jurídico y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio, no podrá restringirse, ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Carta Magna establece;
Que, por otra parte, el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, dispone que
todas las personas, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los Tratados Internacionales en los que el Estado M exicano sea parte, en dicha Constitución antes citada y
en las Leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece;
Que de forma armónica, ambas Constituciones señalan que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, siendo obligación del Estado, prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos;
Que en el plano de derecho internacional, los artículos 2 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres “Convención de Belem do Para”, establecen toralmente que toda mujer, tiene derecho a una
vida libre de violencia, tanto en el ámbito público, como en el privado; asimismo, que los Estados parte, entre los que se
encuentra el Estado Mexicano, convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;
Que a través del Decreto del Ejecutivo d el Estado, para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género por
Feminicidio contra las Mujeres para el Estado de México, emitido el 03 de noviembre de 2015, se planteó el establecimiento
de medidas inmediatas y urgentes para atender la problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en
los 11 municipios en los cuales se declaró dicha Alerta, para que, de manera progresiva, se elaboraran protocolos de
actuación, implementaran recursos y capacitación a los servidores públicos que intervinieran en su aplicación;

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