Acuerdo número 03/2022, por el que se emiten las reglas de operación del Fondo para Fortalecer la Operación de las Unidades de Análisis y Contexto para la Investigación de los Delitos Vinculados a Feminicidios, Homicidios Dolosos y Desaparición de Niñas y Mujeres, y la Unidad de Análisis y Contexto para la Investigación y Persecución de Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares.

Lunes 28 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 39
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FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, y un logotipo que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado
de México, Honor, Lealtad y Valor.
MTRO. MARIO SALAS ORTIZ, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, XXXIV Y L, 25,
FRACCIONES I, II Y XII, Y 71 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON RELACIÓN A LOS NUMERALES 14, FRACCIÓN II Y 41, FRACCIÓN I, INCISO A) DEL REGLAMENTO DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, APLICABLE
EN TÉRMINOS DEL ACUERDO NÚMERO 01/2016, DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al
Ministerio Público, a la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales les confiere la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
Que en términos del artículo 22, fracción XXXIV, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se
faculta al Fiscal General para expedir acuerdos sobre los asuntos de su competencia;
Que en términos del artículo 14, fracción II, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de México, aplicable en términos del Acuerdo Número 01/2016, del Fiscal General de Justicia, la
Institución tiene diversas unidades administrativas, entre las que se encuentra la Fiscalía Central de Atención
Especializada, cuyo titular, en términos del artículo 71 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México y 41, fracción I, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, se designó como encargado del despacho de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enuncia que todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento jurídico y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio, no podrá
restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Carta Magna establece;
Que de igual manera, el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México,
dispone que todas las personas, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en la
Constitución antes citada y en las Leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección,
las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece;
Que de forma armónica las Constituciones antes citadas, son coincidentes en señalar que, todas las autoridades, en
el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, siendo obligación del Estado, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos;
Que en el plano del derecho internacional, los artículos 2 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Convención de Belem do Para”, establecen toralmente que toda mujer, tiene

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