Acuerdo Núm. Iee/cg/a010/2020, que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Relativo a La Integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (cotaprep) de Este órgano Electoral, para El Proceso Electoral Local 2020-2021.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 21 de noviembre de 2020; Núm. 77, pág. 3242 - 3242 -

EL ESTADO DE COLIMA

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDO NÚM. IEE/CG/A010/2020, QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (COTAPREP) DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021. IEE/CG/A010/2020 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (COTAPREP) DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021. ANTECEDENTES I. El día 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016 fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento) y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre del mismo año. Dicho instrumento tiene por objeto, entre otros aspectos, establecer las bases y los procedimientos generales para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP); siendo aplicables tales disposiciones para el propio Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales (OPLEs), en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para todas las personas que participen en las etapas de implementación, operación y evaluación de dicho programa. Posteriormente, el día el 22 de noviembre de 2017, en términos de lo dispuesto en el artículo 441 del Reglamento en mención, se aprobó el Acuerdo INE/CG565/2017, emitido por el Consejo General del INE, relativo a la modificación de diversas disposiciones del propio Reglamento, entre ellas, el plazo establecido en el artículo 339, numeral 1, inciso a); así como el dispuesto en el numeral 33 del Anexo 13 del propio reglamento. En este tenor, con fecha 21 de julio de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las más recientes reformas al Reglamento de Elecciones, mismas que versaron, entre otros temas, en aspectos trascendentes y sustantivos que mejorarán la operación de algunos de los procesos previstos en este ordenamiento, entre ellos, las modificaciones al SIJE, al Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, al Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos y al Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP); con relación a éste último, también se consideró necesario realizar algunas modificaciones al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), así como a su Anexo 13 que permitan robustecer la operatividad del Programa. II. Mediante Oficio INE / UNICOM / 2215 / 2020, de fecha 20 de agosto de 2020, el Ing. Jorge Humberto Torres Antuñano, Coordinador General de la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM) del INE, remitió al Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE el “Listado de entregables y fecha máxima de remisión”, considerando los plazos establecidos en el numeral 33 del Anexo 13 del Reglamento, con el objeto de ser remitidos al Instituto Electoral el Estado de Colima, cuyo oficio fue remitido mediante la plataforma del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (SIVOPLE) con fecha 21 de agosto de 2020. III. El día 31 de agosto de 2020, mediante Acuerdo IEE/CG/A057/2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, aprobó la ratificación del C. Ing. Juan Ramón Granero Vega, como Coordinador del desarrollo de las actividades del PREP (instancia interna del PREP), para el Proceso Electoral Local 2020-2021. IV. Con fecha 23 de septiembre de 2020, el C. Ing. Juan Ramón Granero Vega, como instancia interna del PREP, remitió a la Presidencia del Consejo el oficio no. IEE/10/DS, con motivo de la Validación del cumplimiento de requisitos de la y los integrantes del COTAPREP, conforme al artículo 341, numeral 2, del Reglamento de Elecciones. V. Con fecha 29 de septiembre de 2020, mediante oficio IEEC/PCG-0567/2020, la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado, remitió al Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, las propuestas para integrar el COTAPREP de los CC. Dr. Osval Antonio Montesinos López, Dr. Raymundo Buenrostro Mariscal y la Mtra. Laura Aránzazu García Páez, en cumplimiento al artículo 341 del Reglamento; con el objeto de que la UNICOM del INE, emitiera los comentarios y recomendaciones pertinentes para la correcta integración del Comité.

EL ESTADO DE COLIMA

- 3243 -

VI. Mediante oficio INE / UNICOM / 2720 / 2020, de fecha 08 de octubre de 2020, la UNICOM del INE, remitió al Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, la observación respecto que, derivado del análisis de la integración del COTAPREP de este Órgano Electoral, no fue posible identificar la experiencia en ciencia política, por lo que era necesario incluir en el Proyecto de Acuerdo que se emite para tales efectos, los perfiles detallados que acrediten la experiencia señalada; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 341, numeral 4 del Reglamento. VII. Con fecha 30 de octubre de 2020, mediante oficio IEEC/PCG-0181/2020, la Consejera Presidenta de este Instituto, remitió al Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, la propuesta de la aspirante adicional para integrar el COTAPREP de la C. Dra. Alejandra Chávez Ramírez, en cumplimiento al numeral 4 del artículo 341 del Reglamento; con la finalidad de que la UNICOM emitiera las observaciones conducentes. VIII. El día 04 de noviembre de 2020, bajo oficio INE / UNICOM / 3135 / 2020, suscrito por el Ing. Jorge Humberto Torres Antuñano, Coordinador General de la UNICOM del INE, manifiesta que derivado de la revisión y análisis de la propuesta adicional para integrar el COTAPREP, se observa que fueron atendidas las observaciones remitidas por esa Unidad a través del oficio INE / UNICOM / 2720 / 2020, por lo que no se generaron observaciones adicionales. Con base en los antecedentes expuestos se emiten las siguientes: CONSIDERACIONES 1ª.- El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de las entidades federativas se organizarán conforme la Constitución de cada uno de ellos, las que garantizarán en materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. 2ª.- Los numerales 10 y 11, del Apartado C, de la Base V, del artículo 41 de la Carta Magna, refieren que en las entidades federativas, las elecciones estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la propia Constitución Federal, que ejercerán todas aquéllas funciones no reservadas al INE y las que determine la ley. 3ª.- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 98, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los OPLEs son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia LGIPE y las leyes locales correspondientes. Conforme a lo señalado en los incisos a) y r), del artículo 104, de la LGIPE corresponde a los OPLEs aplicar los lineamientos que emita el INE y ejercer aquéllas funciones no reservadas al mismo, que se establezcan en la legislación local correspondiente. 4ª.- Acorde a lo dispuesto por los artículos 41, Base V, de la Constitución Federal; 89 de la Constitución Local; y 97 del Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Asimismo, el referido artículo Constitucional, así como el inciso b), fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución Federal; el numeral 1 del artículo 98 de la LGIPE; el referido artículo 89 de la Constitución Local y sus correlativos 4, párrafo segundo y 100 del citado Código, establecen que la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, máxima publicidad y paridad, serán principios rectores del Instituto en comento. 5ª.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 99 del Código Comicial Local, son fines del Instituto Electoral del Estado, preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad; preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, calificarlas; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática. 6ª.- En concordancia a lo expresado en la Consideración 3ª de este instrumento, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Federal en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, establecen que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, entre otros, emitir las reglas, lineamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR