Acuerdo No. IEEM/CG/194/2021.- Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-209/2021.

Lunes 22 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 97
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Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/194/2021
Por el que se da cumplimiento a la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-
209/2021
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Consejo Municipal: Consejo Municipal número 6 del Instituto Electoral del Estado de México con sede en Almoloya
del Río, Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Sala Regional: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta
Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.
TEEM: Tribunal Electoral del Estado de México.
A N T E C E D E N T E S
1. Inicio del Proceso Electoral y Jornada Electoral
El cinco de enero de dos mil veintiuno este Consejo General llevó a cabo sesión solemne para dar inicio al
proceso electoral 2021, para la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos; entre
ellos, los de Almoloya del Río.
La jornada del citado proceso electoral 2021 tuvo verificativo el seis de junio del presente año.
2. Cómputo municipal, declaración de validez de la elección y entrega de las constancias de mayoría
relativa
El nueve de junio de dos mil veintiuno, el Consejo Municipal concluyó la sesión de cómputo municipal de la
elección de integrantes del ayuntamiento de Almoloya del Río; declaró la validez de la elección, y entregó las
constancias a la planilla que resultó ganadora.
También hizo la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, entre las que se
encuentran las correspondientes a Rafael Porfirio Siles y Fernando Velázquez Salazar como séptimos
regidores propietario y suplente.
3. Impugnación del acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional
El catorce de junio siguiente, el partido político Fuerza por México, a través de su representante suplente ante
el Consejo Municipal promovió juicio de inconformidad en contra de la asignación de regidurías por el principio
de representación proporcional y entrega de las constancias respectivas, el cual quedó registrado en el TEEM
con la clave JI/173/2021.

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