Acuerdo No. IEEM/CG/29/2020.- Por el que se otorga la acreditación del Partido Político Nacional denominado “Fuerza Social por México”, ante el Instituto Electoral del Estado de México.

CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/29/2020
Por el que se otorga la acreditación del partido político nacional denominado “Fuerza Social por México”,
ante el Instituto Electoral del Estado de México
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) / Electoral(es).
Reglamento: Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto
Electoral del Estado de México.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
SIVOPLE: Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
A N T E C E D E N T E S
1. Resolución del Consejo General del INE, sobre la solicitud de registro como partido político nacional de
la organización denominada “Fuerza Social por México”
En sesión extraordinaria del cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó la
resolución identificada con el número INE/CG275/2020, sobre la solicitud de registro como partido político
nacional presentada por la organización denominada “Fuerza Social por México”.
Al respecto, en el resolutivo Primero se estableció lo siguiente:
PRIMERO. No procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la organización
denominada “Fuerza Social por México”, bajo la denominación “Fuerza Social por México” en los
términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que no reúne los requisitos
establecidos por la CPEUM, LGIPE y la LGPP.”

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