Acuerdo No. 560/2005, de fecha 12/14/2005

Páginas374-377

Page 374

S

S

M

I

l

d

e

co

ce los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y los formatos a que se reiere el mismo, se publiquen en el Diario Oicial de la Federación. Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oicial de la Federación.

DICTAMEN, LINEAMIENTOS PARA SU REVISIÓN.

Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, en relación con lo dispuesto por el artículo 251 fracciones VIII y XXI del mismo ordenamiento legal; 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, a propuesta de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, a que se reiere su oicio 592 del 6 de diciembre de 2005, aprueba los: LINEAMIENTOS CONFORME A LOS CUALES SE DEBERÁ LLEVAR A CABO LA REVISIÓN DE LOS DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, ASÍ COMO LA VALIDACIÓN DE LAS CORRECCIONES QUE SE PRESENTEN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Acuerdo No. 560/2005, de fecha 12/14/2005

Primero. Los dictámenes formulados por contador público autorizado, respecto al cumplimiento de las obligaciones patronales previstas por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como las correcciones espontáneas y por invitación presentadas por patrones y sujetos obligados al amparo de la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Ailiación, Clasiicación de Empresas, Recaudación y Fiscalización serán revisados y validadas, respectivamente, bajo los criterios a que se reiere este Acuerdo. Segundo. A los dictámenes formulados por contador público autorizado, respecto del cumplimiento de las obligaciones patronales previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, les será aplicada la cédula de razonabilidad, cuando se ubiquen en los supuestos siguientes: A. Dictámenes del ejercicio 2000 y ejercicios anteriores. Se obviará la aplicación de la cédula de razonabilidad de dictámenes de ejercicios 2000 y anteriores, debiéndose cerrar los

i

cn

é

T

j

o

se

n

o

C

l

d

e

s

t

e

a

n

v

l

e

r

e

s

d

o

r

cu

e

A

374

Page 375

expedientes administrativos respectivos. Los expedientes por dichos ejercicios se cerrarán, aun cuando se encuentren en proceso de revisión. B. Dictámenes del ejercicio 2001 y subsecuentes. En todos los casos de dictámenes con opinión limpia y sin salvedades, rendidos por vez primera, se aplicará la cédula de razonabilidad, si no se encuentra dentro de los márgenes de razonabilidad, deberán enviarse a revisión interna. C. Dictámenes del ejercicio 2001 y subsecuentes dictaminados por el mismo contador público. Si el patrón se ha dictaminado por más de un ejercicio y a ninguno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR