Acuerdo No. CFCE-209-2021 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
ACUERDO No
ACUERDO No. CFCE-209-2021 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DRLFCE-002-2021.
ACUERDO No. CFCE-209-2021
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, segundo párrafo, 18, antepenúltimo párrafo, 20, fracciones XI y XII, 117, último párrafo, y 118 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 191, fracción IV, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE); 1, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil veintiuno, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Comisión para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos de la Comisión.
2. El artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la LFCE señalan que es facultad de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deberán someterse a consulta pública y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
3. El artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el DOF el once de julio de dos mil diecinueve establece que corresponde al Pleno emitir Disposiciones Regulatorias.
4. El artículo 118 de la LFCE establece que todos los procedimientos a que se refiere esa ley se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica;
5. El once de enero de dos mil doce, se publicó en el DOF la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;
6. El veintinueve de abril de dos mil catorce, la Comisión y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) celebraron un convenio de colaboración, cuyo objeto consiste en establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la e.firma de las personas físicas que expide el SAT, en los procesos, trámites o servicios que la Comisión defina en el ámbito de su competencia y que dichas personas físicas lleven a cabo ante la misma; asimismo, se estableció que la COFECE reconocerá los certificados digitales de la e.firma que emita el SAT, los cuales se utilizarán en los procesos, trámites o servicios que dicho órgano constitucional autónomo lleve a cabo, para lo cual la Comisión implementará la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites o servicios, ello, sin perjuicio de que en el supuesto de adicionar con posterioridad nuevos procesos, trámites o servicios, dicho órgano autónomo implementará los ajustes que se requieran, apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes;
7. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete se publicaron en el DOF las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, mismas que fueron reformadas mediante acuerdo publicado en el DOF el dieciocho de julio de dos mil
diecinueve;
8. En términos del artículo 191 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "Anteproyecto de modificación a las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica" terminó el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, y el Informe, así como los Comentarios recibidos se publicaron en la página de internet de la Comisión.
9. El uso eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación permite mejorar el desempeño y calidad de las funciones que tiene a su cargo la Cofece, y contribuye a simplificar sus trámites gubernamentales, al disminuir costos y tiempos en beneficio de los particulares que los promueven o participan en ellos.
10. La implementación de sistemas electrónicos permite a los Agentes Económicos presentar promociones, darse por notificados de los acuerdos que recaigan a sus promociones, tener acceso a expedientes vía remota de forma ininterrumpida, incluso en las horas inhábiles de aquellos días que sean laborales, con lo que se incrementa la celeridad de respuesta por parte de éstos sobre los procedimientos que tramitan y sus posibilidades de defensa.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 3, 4, primer párrafo, y fracciones I, III, VI, VII, XIII, XVII, XXIII, XXIV, XXV, XXIX y XXXI, 6, párrafos primero y tercero, 7, párrafo segundo, 8, párrafo primero, 12, párrafo primero y fracciones I y II, el quinto párrafo del artículo 13, el segundo párrafo del artículo 15, los artículos 16, fracciones I a IV, y 17, la denominación del Capítulo IV del Libro Primero para denominarse "De la presentación, notificación o incorporación de Documentos electrónicos o digitalizados"; el artículo 18, primer párrafo y fracción IV, número 3; el artículo 20, los artículos 21, 23, 24, párrafo segundo, 25, párrafo primero, 26 y 29, el primer párrafo y las fracciones V, VII, VIII y IX del párrafo segundo y los párrafos tercero, cuarto y último del artículo 30, los artículos 31, 32, 33, primer párrafo, 34, párrafo primero y el inciso e de la fracción II; la fracción II del artículo 35; las fracciones I y IV del artículo 36, los artículos 39, 40, primer párrafo, 41, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 42, 43, 46, primer párrafo, 48, primer párrafo, 51, primer párrafo y fracciones II y IV, la denominación de la Sección I del Capítulo VI del Libro Tercero, para denominarse "De la OPE"; los artículos 53, 54, 55, segundo párrafo, las fracciones I a IV del artículo 57, los artículos 58, 59, primer párrafo, 60 y 61, el segundo párrafo del artículo 62, el primer párrafo del artículo 63, los artículos 64, 65, 66, el primer párrafo del artículo 67, los artículos 69, 70, fracción II, 73, párrafos primero y segundo, 75, 77, 78, 79, párrafos primero y último, 80, primer párrafo y fracción I del párrafo segundo, 81, 82, 83, párrafos primero, segundo y último, 84, primer párrafo, 85, primer párrafo, y 86, la fracción II del artículo 88, los artículos 92, párrafos segundo a cuarto, 93, 95, 96, 97, fracciones I a V, 98; SE ADICIONAN las fracciones IV, XXVI y XXVII del primer párrafo del artículo 4, un tercer párrafo al artículo 8, los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción III del artículo 12, el artículo 12 bis, los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 13, el último párrafo del artículo 18, el artículo 21 bis, el segundo párrafo del artículo 23, el párrafo tercero del artículo 24, la fracción X del segundo párrafo del artículo 30, el último párrafo del artículo 41, los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 43, el artículo 44, el cuarto párrafo del artículo 66, los párrafos cuarto, quinto y sexto del ...

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