Acuerdo Nº. IEEM/CG/112/2021.- Por el que se resuelve sobre las solicitudes de registro de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional a la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2021-2024.

CONSEJO GENERAL
ACUERDO Nº. IEEM/CG/112/2021
Por el que se resuelve sobre las solicitudes de registro de las Listas de Candidaturas a Diputaciones por el
Principio de Representación Proporcional a la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, para el Periodo
Constitucional 2021-2024
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
Calendario: Calendario para el proceso electoral de la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos
2021.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DA: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México.
DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es)/Electoral(es).
Reglamento: Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto
Electoral del Estado de México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento interno: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
SNR: Sistema Nacional de Registro.
UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México.
UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México.
A N T E C E D E N T E S
1. Aprobación del Calendario
En sesión del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, mediante acuerdo IEEM/CG/53/2020, este Consejo General
aprobó el Calendario.
2. Publicación de la Convocatoria a Elecciones en el Estado de México
El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se publicó el decreto 218 de la H. “LX” Legislatura del Estado de
México, por el que se convocó a participar a las elecciones ordinarias para elegir diputaciones locales e integrantes
de los ayuntamientos.
3. Inicio del proceso electoral 2021
El cinco de enero de dos mil veintiuno dio inicio el proceso electoral 2021 para la elección de diputaciones locales e
integrantes de los ayuntamientos.
4. Registro de las plataformas electorales
En sesión del quince de abril de dos mil veintiuno, mediante acuerdo IEEM/CG/98/2021, este Consejo General
registró las plataformas electorales para el proceso electoral 2021, en el que se elegirán Diputaciones a la H. “LXI”
Legislatura del Estado de México.
5. Presentación de la solicitud de registro de las listas
Los partidos políticos presentaron solicitud de registro de sus listas de candidaturas a Diputaciones por el principio de
representación proporcional a la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, anexando la documentación respectiva,
en los términos siguientes:
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO DE LISTAS DE DIPUTACIONES DE POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACÓN PROPORCIONAL
Partido Político
Oficio/escrito y fecha de
presentación
Fecha CPU
Partido Acción Nacional
Escrito del 25 de abril de 2021
Escrito del 25 de abril de 2021
Partido Revolucionario
Institucional
Escrito del 16 de abril de 2021
Escrito del 16 de abril de 2021
Partido de la Revolución
Democrática
CGIEEM/PRD/JALC/111/21
del 25 de abril de 2021
CGIEEM/PRD/JALC/111/21
del 25 de abril de 2021
Partido del Trabajo
Escrito del 25 de abril de 2021
N/A
Partido Verde Ecologista de
México
PVEM-EDOMEX-SG/044/2021 del
25 de abril 2021
N/A
Movimiento Ciudadano
REP.M.C./326/2021 del
25 de abril 2021
N/A
MORENA
Escrito del 25 de abril de 2021
Escrito del 25 de abril de 2021
Nueva Alianza Estado de
México
PNA/045/21 del 25 de abril de 2021
N/A
Partido Encuentro Solidario
Escrito del 25 de abril de 2021
N/A
Redes Sociales Progresistas
RSP/RCG/IEEM/0423/2021 del 24
de abril de 2021
N/A
Fuerza por México
Escrito del 11 de abril de 2021
N/A
6. Solicitud de Análisis a la DPP
Las solicitudes de registro y su documentación respectiva, fueron remitidas por la SE a la DPP para verificar el
cumplimiento de los requisitos legales, y la paridad de género en sus diferentes vertientes en la postulación de las
candidaturas.
7. Remisión del dictamen, así como el listado
El día de la fecha, la DPP remitió a la SE el dictamen correspondiente, mismo que obra como anexo al presente
acuerdo.
El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para resolver sobre las solicitudes de registro de las listas de candidaturas a
Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional a la H. “LXI” Legislatura del Estado de México, para el
Periodo Constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil veintiuno al cuatro de septiembre de dos mil
veinticuatro, en términos de lo previsto por los artículos 185, fracción XXII del CEEM y 54, párrafo primero del
Reglamento.
II. FUNDAMENTO
Constitución Federal
De conformidad con el artículo 1, las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la
propia Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,
en los términos que establezca la ley.
El artículo 35, fracción II, establece que es un derecho de la ciudadanía ser votada en condiciones de paridad para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro
de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, y cumplan con los requisitos,
condiciones y términos que determine la legislación.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo primero, dispone que los partidos políticos son entidades de interés
público. La ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención
en el proceso electoral; los derechos, obligaciones, y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus
candidaturas se observará el principio de paridad de género.
El párrafo segundo refiere que los partidos políticos tienen como fin:
- Promover la participación del pueblo en la vida democrática.
- Fomentar el principio de paridad de género.
- Contribuir a la integración de los órganos de representación política.
- Como organizaciones ciudadanas hacer posible el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan. Mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; garantizar la
paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
El párrafo cuarto determina que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las
entidades federativas y municipales.
La Base V refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a t ravés del INE y de
los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Federal.
El Apartado C, párrafo primero de la misma Base, numerales 1, 10 y 11, indica que, en las Entidades Federativas, las
elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán
funciones en materia de derechos de las candidaturas y de los partidos políticos, así como todas las funciones no
reservadas al INE y las que determine la Ley.
El artículo 116, párrafo primero, señala que el poder público de los estados se dividirá para su ejercicio en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el Legislativo en un solo individuo.
El párrafo segundo, fracción II, párrafos segundo y tercero menciona que:
- Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los
Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por
cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o
perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
- Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

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