Acuerdo Municipal, mediante el cual, se desafecta un bien inmueble propiedad Municipal ubicado en la Calle Venustiano Carranza número 2 esquina con Calle Privada Venustiano Carranza, en la Localidad de Empalme Escobedo y se dona a favor del Gobierno del Estado con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), para la construcción de una Unidad Médica de Atención Primaria a la Salud, inmueble ubicado en el Municipio de Comonfort, Gto.

Fecha de publicación03 Mayo 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioComonfort
PERIODICO OFICIAL 3 DE MAYO - 2011 PAGINA 13
PRESIDENCIA MUNICIPAL - COMONFORT, GTO.
El Ciudadano Ing.- Francisco José Ramírez Martínez en su calidad de Presidente Municipal de
Comonfort, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan
fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69, fracción IV incisos F y G), 170, 171
y 177 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria de ayuntamiento,
número Trigésima Sexta, celebrada en fecha 9 del mes de Marzo del 2011, se aprobó el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- La desafectación del inmueble ubicado en calle Venustiano Carranza numero 2, esquina
con Calle Privada Venustiano Carranza en la localidad de Empalme Escobedo, con una superficie de 1000
metros cuadrados misma que cuenta con las siguientes medidas, linderos y colindancias;
Al norte; 38.69 metros, colindando con; propiedad de Liliam Patricia Ramírez Procel
Al sur; 38.69 metros, colindando con; Calle Privada Venustiano Carranza
Al oriente; 25.85 metros, colindando con; Calle Venustiano Carranza
Al poniente, 25.85 metros, colindando con; propiedad de Liliam Patricia Ramírez Procel
Segundo.- Se otorgue en donación el inmueble descrito en el punto que antecede a favor de
Gobierno del Estado de Guanajuato con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
Tercero.- El bien donado será únicamente para la construcción de una Unidad Médica de Atención
Primaria a la Salud, consiguiendo con ello un bienestar social para los habitantes de la localidad de Empalme
Escobedo y Soria.
Cuarto.- En el supuesto de que el bien donado se utilice para un fin distinto al autorizado, o bien
que no se realice la obra en un plazo de un año, el bien donado se revertirá a favor del Municipio en el estado
en que se encuentre, apegándose a lo establecido por el artículo 177, 177a y 177b de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato y demás correlativos aplicables.
Quinto.- Se instruya al Oficial Mayor, a que realice lo conducente, para que a través del Coordinador
de Bienes y Administración efectúe la baja del padrón inmobiliario, del inmueble señalado en el punto primero
del presente

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