Acuerdo Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un inmueble propiedad Municipal, ubicado en Colonia Loma Colorada, Calle Cocoyotl s/n, en el Ejido La Palma y se dona a favor del Gobierno del Estado con destino al Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, para la construcción de una institución educativa, inmueble ubicado en el Municipio de Comonfort, Gto.

Fecha de publicación30 Julio 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioComonfort
PERIODICO OFICIAL 30 DE JULIO - 2010 PAGINA 19
PRESIDENCIA MUNICIPAL - COMONFORT, GTO.
El Ciudadano Ing.- Francisco José Ramírez Martínez en su calidad de Presidente Municipal de
Comonfort, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan
fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69, fracción IV incisos F y G), 170, 171
y 177 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria de ayuntamiento,
número Vigésima Primera, celebrada en fecha 15 del mes de julio del 2010, se aprobó el siguiente:
A C U E R D O
UNICO.- La aprobación de lo siguiente:
PRIMERO.- Se desafecte un bien de dominio público de propiedad Municipal, ubicado en colonia
Loma Colorada calle Cocoyolt s/n, en el ejido La Palma, perteneciente a este Municipio de Comonfort,
Guanajuato; con una superficie de 40,000.00 m2 cuarenta mil metros cuadrados, con las siguientes medidas
y linderos:
Al norte: 223.81 mts. En línea recta lindando con reserva Municipal.
Al sur: 338.40 mts. En dos líneas quebradas; la primera de oriente a poniente de 83.56
mts.; y la segunda de oriente a poniente de 254.84 mts. lindando con calle Cocoyolt
y Ejido de Empalme Escobedo.
Al oriente: 103.53 mts. En línea recta lindando con camino vecinal.
Al poniente: 265.84 mts. En tres líneas quebradas, la primera de sur a norte de 86.45 mts.; la
segunda de sur a norte de 133.71 mts.; y la tercera de sur a norte de 45.68 mts.
lindando con la parcela 637 del ejido La Palma.
SEGUNDO.- Se otorgue en donación el inmueble descrito en el punto que antecede a favor de
Gobierno del Estado, con destino al Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato.
TERCERO.- El bien donado será únicamente para la construcción de una institución educativa,
consiguiendo con ello un bienestar social a todo el municipio.
CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice para un fin distinto al autorizado, o bien
que no se realice la obra en un plazo de un año, el bien donado se revertirá a favor del Municipio en el estado
en que se encuentre, apegándose a lo establecido por el artículo 177, 177a y 177b de la Ley Orgánica
Municipal para el estado de Guanajuato y demás correlativos aplicables.
QUINTO.- Se instruya al Coordinador Jurídico a que realice lo conducente para la celebración del
contrato respectivo de donación que en derecho proceda, así como la escrituración ante notario público y la
inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio, corriendo los gastos y honorarios que se
generen a cargo de la parte donataria.

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