Acuerdo Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble de propiedad Municipal, ubicado en Calle Guadalupe Victoria número 7, de la Colonia Guadalupe y se dona a favor de la Promotora Juvenil Don Bosco, A.C., inmueble ubicado en el Municipio de Comonfort, Gto.

Fecha de publicación16 Noviembre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioComonfort
PERIODICO OFICIAL 16 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 67
El Ciudadano Ing.- Francisco José Ramírez Martínez en su calidad de Presidente Municipal de
Comonfort, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan
fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69, fracción IV incisos f y g), 170, 171
y 177 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria
de Ayuntamiento, celebrada en fecha 9 del mes de Septiembre del 2010, en su punto número 4 aprobó el
siguiente:
A C U E R D O
Primero.- Se desafecte un bien de dominio público de propiedad municipal, ubicado en calle
Guadalupe Victoria número 7, de la colonia Guadalupe, perteneciente a este municipio de Comonfort,
Guanajuato; con una superficie total de 804 mts2., con las siguientes medidas y linderos:
Al norte: 24.80 mts. Con calle Juan Bernardino.
Al sur: 23.70 mts. Con calle Guadalupe Victoria
Al oriente: 29.75 mts. Con lote 6
Al poniente: 37.50 mts. Con calle Álamo
Segundo.- Se otorgue en donación el inmueble descrito en el punto que antecede a favor de la
Promotora Juvenil don Bosco A.C. De esta ciudad de Comonfort, Gto.
Tercero.- El bien donado será únicamente para el establecimiento de un Centro de ayuda para
jóvenes con adicciones y refugio de niños y jóvenes sin hogar, consiguiendo con ello un bienestar social a
todo el municipio.
Cuarto.- En el supuesto de que el bien donado se utilice para un fin distinto al autorizado, el bien
donado se revertirá a favor del municipio en el estado en que se encuentre, apegándose a lo establecido por
el artículo 177, 177a y 177b de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y demás correlativos
aplicables.
Quinto.- Se instruya al Coordinador Jurídico a que realice lo conducente para la celebración del
contrato respectivo de donación que en derecho proceda, así como la escrituración ante notario público y la
inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio, corriendo los gastos y honorarios que se
generen a cargo de la parte donataria.
Sexto.- Se instruya al Encargado de Bienes del municipio a que realice lo conducente para dar de
baja del padrón inmobiliario, el inmueble descrito en el punto primero.
Aprobándose por unanimidad de votos de los miembros presentes del h. Ayuntamiento.

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