Acuerdo Modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, A FIN DE PRESERVAR LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Considerando

  1. Que en el marco de la pandemia que prevalece como causa de fuerza mayor por el riesgo que implica la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2, el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", con la finalidad de establecer que a partir del 1 de julio de 2020, el Instituto se encontraría en días laborables manteniendo los esquemas de teletrabajo en curso, además de continuar la suspensión de plazos y términos previstos en días hábiles, naturales y por periodos, salvo aquellos trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo del Instituto que quedaron exceptuados de dicha suspensión en el Anexo de ese instrumento, para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; así como su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 19 de octubre del presente.

  2. Que el Pleno de este Instituto, en su XXIV Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2020, aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de Sesiones Ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020.

  3. Que ante lo prolongado de la situación provocada por el riesgo que entraña el virus SARS-CoV2, se hace necesario modificar el Acuerdo señalado en el considerando I anterior, a fin de contemplar el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de Sesiones Ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2021 y principios de 2022", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, con la finalidad de brindar certeza jurídica y respeto a las garantías de audiencia y debido proceso de los concesionarios, autorizados, permisionarios, agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y demás sujetos regulados por este Instituto, y para el público en general, respecto de los días y horas hábiles del año 2021 y principios del año 2022 en que continuarán su curso legal los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo del Instituto, que se exceptuaron de la suspensión de plazos y términos; además de habilitar a su órgano de gobierno para sesionar en cualquier momento de las 24 horas del día en el periodo comprendido del 23 al 31 de diciembre de 2020 y del 1 al 7 de enero de 2021, preservando ante la situación sanitaria del país un ejercicio responsable de las funciones constitucional y legalmente encomendadas a este Instituto, previendo también que la Secretaría Técnica del Pleno y las Unidades Administrativas del Instituto deberán proveer lo necesario para apoyar en todos los casos, la preparación y desarrollo de las sesiones del Pleno, y

  4. Que de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, las autoridades públicas se encuentran vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, ante el riesgo que implica la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 y en términos de lo previsto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, que establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el precepto legal antes mencionado, el Instituto debe cooperar en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades trasmisibles como lo es la provocada por el virus SARS-CoV2 y, en ese sentido, establecer las medidas necesarias para dicho fin.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracciones II, III y IV, 140 y 147 de la Ley General de Salud; 6, fracción...

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