Acuerdo por el que se modifican los Sistema de Datos Personales que se indican

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2019

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades conferidas y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, párrafo segundo, apartado A, fracción II, 8 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7 apartados D y E y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 11 fracción I, 16 fracción XI, 36 fracciones I, VIII, XI, XII y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción XI inciso A numeral 2, 36 fracciones I, III, IV, X, XI, XII, XV y XXVIII, 193 fracciones I, II, III, XVI y XLVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracción II, 6, 7 fracciones I, y V, 82, 110 fracciones I, III, V, XI, XV y XXV de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 4, 8, 11, 12, 13, 14 y 21 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que a efecto de asegurar el efectivo desplazamiento de la ciudadanía en condiciones de seguridad, calidad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto; es necesario mantener actualizado el registro de los datos de identificación y localización, tanto de conductores como unidades que prestan los servicios de transporte, ya sea públicos o privados.

Que de conformidad con el artículo 12, fracción VI de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en lo sucesivo la Ley, la Secretaría de Movilidad tiene la atribución de realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros y de carga, además de ser eficientes y eficaces, garanticen la seguridad de los usuarios, los derechos de los concesionarios y permisionarios, y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que conforme a lo establecido en el artículo 12, fracción XXXV, de la Ley, la Secretaría de Movilidad tiene la atribución de actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, que incluya los vehículos de todas las modalidades del transporte en la Ciudad de México; concesiones; permisos; licencias y permisos para conducir; infracciones, sanciones y delitos; representantes, apoderados y mandatarios legales autorizados para realizar trámites y gestiones, relacionados con las concesiones de transporte y los demás registros que sean necesarios.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley, los usuarios que utilicen el transporte público concesionado, tendrán derecho a conocer el número de licencia tarjetón, fotografía y nombre del conductor y matricula de la unidad concesionada; información que deberá estar colocada en un lugar visible del vehículo en un tamaño que permita su lectura a distancia; así como conocer el número telefónico del centro de atención al usuario para solicitar información o iniciar una queja.

Que de conformidad con el artículo 110, fracción V de la Ley, es obligación de los concesionarios proporcionar a la Secretaría de Movilidad, cuando lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios, así como los reportes de operación, constancia de no adeudo de las obligaciones obrero patronales, estados financieros de acuerdo a la periodicidad que establezca el reglamento para conocer y evaluar la prestación del servicio público encomendado.

Que en atención al contenido del artículo 110, fracción XV, de la Ley, es obligación de los concesionarios mantener actualizados sus registros ante la Secretaría de Movilidad, respecto a su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la concesión otorgada, debiendo utilizar los lineamientos que al efecto autorice la Secretaría.

Que en atención al contenido del artículo 110, fracciones VI y VII del Reglamento de la Ley, es obligación de los permisionarios de transporte, mantener actualizados sus registros ante la Secretaría de Movilidad, respecto de su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la prestación del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la Secretaría de Movilidad y el Órgano Regulador de Transporte; así como de presentar a la Secretaría de Movilidad, con la periodicidad que ésta determine, el padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación e identificación.

Que de conformidad con el artículo 168, fracciones VI y VII del Reglamento de la Ley, es obligación de los concesionarios de corredores de transporte, mantener actualizados sus registros ante la Secretaría de Movilidad, respecto de su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la prestación del Servicio, debiendo utilizar las formas que al efecto autorice la Secretaría y el Órgano; así como presentar a la Secretaría de Movilidad, con la periodicidad que ésta determine, el padrón de conductores, con todos los datos necesarios para su ubicación e identificación.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 37 fracciones I y II, y 41 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, el titular del sujeto obligado en su función de responsable del tratamiento de datos personales, conforme a sus respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales; Toda persona por sí o a través de su representante, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición al tratamiento de sus datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, siendo derechos independientes, de tal forma que no pueda entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro.

Que de conformidad con los artículos 7, fracción E, numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, se protegerá la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones que establezca la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y...

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