Acuerdo por el que se modifican las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional de Estadística y Geografía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracciones XIV y XVII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como 4 y 5 fracciones XIV y XXXIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
Único.- Se modifican los artículos 13, segundo párrafo; 24, primer párrafo, y 29, fracción VI, inciso h) de las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes a que hace referencia el artículo 45 de las Normas, se otorgarán puntos a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará en los términos que establece el inciso g) de la fracción VI, del artículo 29 de las Normas. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
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El Instituto adoptará el sistema CompraNet para sus procedimientos de contratación mediante Licitación Pública, en todo aquello que no contravenga a las Normas, al Manual, así como a la naturaleza jurídica del Instituto; el Manual establecerá los términos de la adopción del sistema CompraNet; las Invitaciones a Cuando menos Tres Personas y las Adjudicaciones Directas, serán realizadas preferentemente a través de los sistemas informáticos del Sitio Web del Instituto, de acuerdo a lo que establece el Manual.
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