Acuerdo por el que se Modifican los Criterios para la Aplicación de la Norma de Ordenación Número “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerdo por el que se Modifican los Criterios para la Aplicación de la Norma de Ordenación Número "26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular"

ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 apartado A numerales 1 y 3, y 9 apartado E numerales 1 y 2, 12 y 16, apartado E, numerales 1 y 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 31 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 7 fracciones I y XIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 154 fracción VII y 155 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha 23 de enero de 2013, fue publicado el Acuerdo por el que se Emiten los Criterios para la Aplicación de la Norma de Ordenación Número "26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular" en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que los Criterios señalados, en su artículo Primero, establecen: Primero.- La Norma de Ordenación Número "26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular" no será motivo de aplicación a los predios cuyo proyecto de vivienda se pretenda ejecutar dentro de los polígonos que delimitan las Áreas de Conservación Patrimonial que se ubican dentro del territorio primero y segundo que establece la propia Norma 26, así como en las colonias Águilas, Los Alpes y Ampliación Alpes en la Delegación Álvaro Obregón.

Que los Criterios señalados, en su artículo segundo, exceptúan de sus alcances a los trámites realizados por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, debido a que, en ese momento, la Norma 26 era aplicable a edificaciones desarrolladas por particulares y, en su aplicación, se habían cometido abusos, que perjudicaron, entre otras, las áreas de conservación patrimonial de la Ciudad de México.

Que actualmente, Servicios Metropolitanos, S.A. (SERVIMET) se encuentra desarrollando vivienda en el marco de programas del Gobierno de la Ciudad de México, tales como Vivienda en Favor de los Trabajadores del Gobierno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR