Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo y XXII Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 40, fracciones I, VIII, XIX, XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19-B párrafo primero de la ley Federal de Derechos; 1, 4, fracción III y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Transitorio Décimo Primero, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y

CONSIDERANDO

Que en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracciones I y XIX, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva auténtica;

Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado el 1º de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su Transitorio Décimo Primero, párrafo quinto, que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de las consultas de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación;

Que para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se disponen reglas democráticas novedosas al exigir que sean revisados al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del Decreto publicado el 1º de mayo de 2019; siendo obligatorio para las asociaciones sindicales con registro federal y local que el contenido del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través de su voto personal, libre, directo y secreto;

Que a fin de dar cumplimiento al Transitorio Décimo Primero del Decreto del 1º de mayo de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptó el Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, publicado el 31 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y habilitó la plataforma electrónica para el registro de sindicatos, eventos de consulta y resultados de procesos de legitimación;

Que derivado de la necesidad de ajustar este instrumento a las buenas prácticas de procedimientos democráticos sindicales y de protección a derechos humanos, resulta necesario establecer un procedimiento que permita atender las inconformidades de los trabajadores que se presenten con motivo de los eventos de consulta dentro de los procedimientos de legitimación de un contrato colectivo de trabajo;

Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", se han realizado acciones de simplificación...

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