Acuerdo por el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican.

Fecha de disposición04 Mayo 2020
Fecha de publicación04 Mayo 2020
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones III, IV, VI, VII, XVII, XXI y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 12, 27 y 31, fracciones I, II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o. fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. segundo párrafo, fracciones I y II, 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I, VI, VIII y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector.

Que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos se establecen las obligaciones de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, entre las cuales se encuentran contar con un Sistema de Administración autorizado que considere todo el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo su desmantelamiento y abandono sujetándose a lo previsto en la Ley y en las Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia en la materia.

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra, regular en materia de conformación e implementación de los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados.

Que el 13 de mayo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, que tienen por objeto establecer los requisitos mínimos para la conformación, operación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados que lleven a cabo las actividades del Sector Hidrocarburos señaladas en el artículo 2, de dicho instrumento normativo.

Que el 4 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se modifican y adicionan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican.

Que los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente son un conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector y, en la práctica, los Sistemas son evolutivos y dinámicos, pues requieren responder con rapidez y eficacia a las variables e imponderables que puedan presentarse durante todo el ciclo de vida de las instalaciones y las actividades del Regulado.

Que la conformación de los Sistemas de Administración depende de la planeación corporativa de los Regulados, por lo que es necesario vincular cada uno de los elementos que integran al Sistema con lo dispuesto en la Ley y en las presentes disposiciones, mientras que su implementación versa sobre la aplicación gradual de todos los elementos que conforman al Sistema en el desarrollo de proyectos mediante planes de acción claramente definidos y conforme a estándares, funciones y responsabilidades en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

Que el objetivo de los Sistemas de Administración es mitigar el riesgo inherente a las actividades e instalaciones de los Regulados y mejorar el desempeño del Sector Hidrocarburos, a fin de garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones.

Que, de la revisión efectuada por esta Agencia a las Disposiciones administrativas de carácter general, se detectó la necesidad de modificar, adicionar y derogar diversos artículos de las disposiciones con el objeto de contar con la información y conocimiento suficiente en relación con las características de los Proyectos del Sector Hidrocarburos a desarrollar por los Regulados, así como del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente a implementar y el correspondiente seguimiento a los mismos para cada una de las etapas.

Que, en consecuencia, la Agencia requiere conocer la Evaluación del Desempeño realizada por el Regulado, así como los elementos e indicadores que reflejen la situación que prevalece en el Proyecto respecto de la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente y con ello asegurar un mejor desempeño en los Proyectos del Sector Hidrocarburos.

Que, derivado de la gestión y supervisión que lleva a cabo esta Agencia en materia de Sistemas de Administración, se observó que en las actividades de transporte por medios distintos a ductos de petrolíferos y de gas licuado de petróleo, reguladas por las presentes Disposiciones administrativas de carácter general, existen Proyectos que por el volumen de manejo de combustibles y conforme al artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no se consideran como actividades altamente riesgosas, por lo que la administración de su riesgo a través de los presentes Lineamientos resulta en una carga regulatoria excesiva para esos Regulados; por tal motivo, se determinó la necesidad de excluir dichos Proyectos del campo de aplicación de las presentes Disposiciones.

Que, por el contrario, existen Proyectos de distribución de petrolíferos, de gas licuado de petróleo y gas natural que por su volumen de manejo y conforme al artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se consideran como actividades altamente riesgosas y que no se encuentran regulados por los presentes Lineamientos; no obstante, por el riesgo que representan es necesario que se gestione de manera más detallada que la prevista en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 junio de 2017, por lo que se determinó la necesidad de incorporar dichos Proyectos en el campo de aplicación de las presentes Disposiciones.

Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a esta Agencia para establecer los Lineamientos para la conformación e implementación de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector Hidrocarburos, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS QUE SE INDICAN

ÚNICO. Se modifican los artículos 1, 2, fracciones I, IV y V, 3, primer párrafo, fracciones V, XI, XXIII y XXIV, 5, 6, la denominación del CAPITULO II, 7, 8...

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