Acuerdo de Modificación del Sistema de Datos Personales denominado, 'Sistema de Datos Personales de los Participantes en las Actividades en Materia Social, Asistencial y Comunitaria, para el Fortalecimiento de los Grupos Vulnerables, desarrolladas en los Centros Sociales de la Delegación Miguel Hidalgo.'

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de Septiembre de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

ING. BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 6 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, párrafo tercero, 13, y 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 8, 11 y 15 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de...

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