Acuerdo por el cual se modifica el similar aprobado mediante Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2020, mediante el cual se autorizó el incremento de la densidad de población 200 habitantes por hectárea (H2) para el Asentamiento denominado 'Viveros', ubicado en el lote 2, manzana 3, Zona 1 del Ejido Villa Colón en la Localidad del Lindero. Municipio de Colón, Qro.

Pág. 12110 PERIÓDICO OFICIAL 23 de abril de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Sócrates Alejandro Valdez Rosales, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 (once) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno), el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Unanimidad, el Acuerdo por el cual se modifica el similar aprobado
mediante Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2020, mediante el cual se autorizó el incremento de
la densidad de población 200 habitantes por hectárea (H2) para el Asentamiento denominado “Viveros”
ubicada en el lote 2, manzana 3, Zona 1 del Ejido Villa Colón en la Localidad del Lindero, mismo que se
transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a), d) y e) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro de
Arteaga; 1, 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1, 2
fracción I, 10, 13, 19, 27, 29-31, 40-41, 42, 48, 49, 60, 62, 111, 114, 152, 154, 326, y demás aplicables del Código
Urbano del Estado de Querétaro; 1,3,4,7,8 fracción II y IX, 9 fracción I, II y 10 de la Ley para la Regularización de
Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales
del Estado de Querétaro; y 27, 30 fracción I y II, inciso a) y d), 31, 38 fracción VIII, 47, 121, 122, 123, 124, 125,
126, 127 y 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro;; corresponde al H. Ayuntamiento de Colón,
Qro., conocer y resolver el Acuerdo por el cual se modifica el similar aprobado mediante Sesión Ordinaria
de fecha 15 de octubre de 2020, mediante el cual se autorizó el incremento de la densidad de población
200 habitantes por hectárea (H2) para el Asentamiento denominado “Viveros” ubicada en el lote 2,
manzana 3, Zona 1 del Ejido Villa Colón en la Localidad del Lindero, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a), d) y e) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro de Arteaga; 1, 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; 1, 2 fracción I, 10, 13, 19, 27, 29-31, 40-41, 42, 48, 49, 60, 62, 111, 114, 152, 154,
326, y demás aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 1,3,4,7,8 fracción II y IX, 9 fracción
I, II y 10 de la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos,
Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro, es competente para
formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales de
desarrollo urbano.
2. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, establece que los municipios son competentes para formular, aprobar,
administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población
y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste
con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su
cumplimiento.
3. Que de acuerdo a lo establecido por el numeral 10 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el
Municipio tiene la atribuciones las que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la Ley General de Asentamientos Humanos, así como celebrar con el Estado, la Federación, otras
Entidades Federativas u otros Municipios, los convenios que apoyen los objetivos y finalidades
propuestas en los programas que se realicen dentro de su jurisdicción, prever lo referente a inversiones
y acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los centros de población y la
zonificación de su territorio, a través de la elaboración y ejecución de los diversos programas sectoriales
en materia de desarrollo urbano.

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