Acuerdo por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2024, publicado el 30 de diciembre de 2023.

Fecha de publicación04 Septiembre 2024
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDOpor el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas deOperación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura para el ejercicio 2024,publicado el 30 de diciembre de 2023.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.-Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, confundamento en lo establecido por los artículos: 4, 25, 26 apartado A, 27 fracción XX y 28 párrafodécimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12,17 23, 26 y 35 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12,13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primerpárrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo RuralSustentable; 2, 5, 6, 7, 8, 17 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, fraccionesII, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y laCompetitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI yXXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a)de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII y XXI, 21, 27, 28 y 31y los Anexos 10, 11, 13, 16, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal 2024; 1, 2 inciso A, fracción IV, inciso B, fracciones II, III, IV y V e inciso C, 3, 5 fracción XV, 11, 12, 13,14, 19, 25, 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y 2 del Acuerdo porel que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programasde la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 dediciembre de 2023 y;
CONSIDERANDO
Que, el 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que sedan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de laSecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que, el 30 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que sedan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca yAcuicultura para el ejercicio fiscal 2024, en el que se detallan los Componentes que integran dicho Programa.
Que, para garantizar la efectiva ejecución del Componente de Recursos Genéticos Acuícolas, esnecesario modificar los términos de su operación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ACUICULTURA PARA EL EJERCICIO 2024, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2023.
ÚNICO. - Se modifica el contenido de los artículos: 63, 64, 66 y 68 para quedar en los términos siguientes:
CONTENIDO [...]
Artículos 1 al 62[...]
Artículo 63. Instancias Participantes. [...]
Instancia Ejecutora: Dirección de Investigación en Acuacultura del Instituto Mexicano de Investigación enPesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).
Artículo 64. Criterios y requisitos de elegibilidad. [...]
I.Subcomponente de Semilla Acuícola:
[...]
Criterio
Requisito
I a la VI [...]
I a la VI [...]
VII. [...]
VII. [...]
c). Para productores de pueblos y comunidades indígenas yafromexicanas, documento emitido por la autoridadcorrespondiente, que acredite que el solicitante es pequeñoproductor acuícola o pesquero.
[...]
VIII. [...]
Para actividades acuícolas en aguas dejurisdicción federal: presentar título deconcesión, o permiso de pesca o acuaculturavigente, según corresponda.
VIII. Documento, según sea el caso:
a) Para acuacultores en estanquería: Documento jurídicofehaciente que corresponda, con las formalidades que exijael marco legal aplicable en la materia, los documentosválidos para acreditar este requisito podrán ser: título depropiedad (contrato de compraventa, contrato dearrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación,adjudicación por herencia, o certificado parcelario).
b) Para acuacultores que desarrollen actividades acuícolasen aguas de jurisdicción Federal, deberán presentar elPermiso para Acuacultura de Fomento o Concesión para laAcuacultura comercial vigentes emitidos por laCONAPESCA, los cuales deberán corresponder al polígonoen el que se realizarán las actividades; o
c) Para pescadores, presentar el Permiso de Pesca vigentede la especie solicitada, emitido por la CONAPESCA, o
d) Para el caso de los productores de pueblosy comunidades indígenas y afromexicanas, se tomará encuenta la constancia de identidad por la autoridadcomunitaria, correspondiente, que los acredite comoproductores acuícolas o pesqueros, el formato deconstancia se encuentra en el Anexo 34.
IX. Comprobante de domicilio a nombre de lapersona física solicitante.
IX. Los documentos válidos para acreditar el domicilio de lapersona física solicitante son: recibo de luz, recibo deteléfono, recibo predial, recibo de agua o constancia deresidencia expedida por el Ayuntamiento, ComisariadoEjidal o de Bienes Comunales, o Constancia de radicaciónemitida por la autoridad comunitaria correspondiente a supoblación y/o comunidad, con la cual se hace constar que lapersona física habita en el núcleo agrario, localidad omunicipio donde se desarrollará el proyecto productivo o endonde tiene su domicilio legal.
[...]
X. Contar con una cuenta bancaria (que puedahacer operaciones electrónicas o vía chequerapor el monto total del apoyo). En caso de que,por solicitud del beneficiario, el recurso seapagado directamente al proveedor quelibremente elija y cuente con la validación de laInstancia Ejecutora, presentar cuenta bancariadel proveedor.
X. Presentar estado de cuenta, de no más de tres meses deexpedición, o bien la copia del contrato de apertura de lacuenta, en ambos casos deberá indicar la CLABEInterbancaria a 18 dígitos. Deberá encontrarse a nombre delbeneficiario.
Cuando el beneficiario, por decisión propia requiera que elrecurso sea pagado directamente al proveedor, que éstelibremente elija, y que cuente con la validación de laInstancia Ejecutora, deberá presentar el Anexo 32. Solicitudde Pago al Proveedor del Componente Recursos GenéticosAcuícolas, con firma autógrafa y/o huella dactilar,acompañada de copia de la identificación oficial delsolicitante y copia del estado de cuenta bancario delproveedor con fecha de expedición no mayor a tres mesesde antigüedad, así como, el formato 32-D en sentidopositivo.
Nota: En ambos casos, de ser dictaminado positivo y unavez formalizado el convenio deberá presentar un documentoemitido por el banco donde se especifique que la cuenta seencuentra activa y que puede realizar transacciones.
XI. Cumplir con las obligaciones fiscales queles correspondan, conforme a la normatividadaplicable.
XI. Presentar Constancia de Situación Fiscal de la personafísica solicitante, descargada del portal del Serviciode Administración Tributaria (SAT), con fecha de expediciónvigente, con fecha de expedición no mayor a tres mesesden antigüedad.
En caso de que el monto del apoyo sea superior a los$30,000.00 (Treinta mil pesos 0/00 M.N), presentarOpinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (formato32-D), de la persona física solicitante, descargada del portaldel Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fechade expedición no mayor a tres meses de antigüedad. En elcaso de que la solicitud sea menor de 30, 000 mil pesos, noserá necesario presentar este documento, lo anterior confundamento en el Artículo 32-D, del Código Fiscal de laFederación y su Miscelánea Fiscal, que competen a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. Que el solicitante cuente con lainfraestructura necesaria en sus sedesespecíficas de operación, que les permitautilizar el apoyo para los...

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