Acuerdo por el que se modifica el Manual que fija los días inhábiles y periodos vacacionales de los trabajadores de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, correspondiente al año 2021.

23 de julo de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27019
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE FIJA LOS DÍAS INHÁBILES Y PERIÓDOS
VACACIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.
ING. ENRIQUE DE ECHÁVARRI LARY, Auditor Superior del Estado de Querétaro, con fundamento en los
artículos 116 fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción
IV y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2 y 66 fracción VIII de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro; 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa
del artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, y 8, inciso B)
fracción VIII del Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos de los artículos 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; y artículo 2 de la ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro; la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado de Querétaro, en lo sucesivo la ESFEQ, es el organismo con autonomía constitucional, técnica y de
gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones; investido de la función de fiscalización superior.
SEGUNDO. Que el día 10 de marzo del año 2021, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Manual que fija los días inhábiles y periodos vacacionales de los
trabajadores de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, correspondiente al año 2021.
TERCERO. Que atento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Querétaro, son hábiles todos los días del año, excepto los sábados, los dom ingos y aquellos en
que no hubiera labores en las oficinas de la ESFEQ, o en lo que indiquen los manuales expedidos por el Auditor
Superior del Estado de Querétaro. Para lo cual, los periodos y días de descanso deberán ser publicados
oportunamente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
CUARTO. Que con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales, así como con el Programa Anual de
Auditorías en los plazos que dispone la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Querétaro, es menester agregar al Manual que fija los días inhábiles y periodos vacacionales de los trabajadores
de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, correspondiente al año 2021, un artículo Cuarto
BIS, para efectos de considerar los periodos de guardia por carga de trabajo.
En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales, esta Entidad Superior de Fiscalización del
Estado de Querétaro, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE FIJA LOS DÍAS INHÁBILES Y PERIÓDOS
VACACIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.
ÚNICO. Se adiciona el artículo Cuarto Bis al Manual que fija los días inhábiles y periodos vacacionales de los
trabajadores de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, correspondiente al año 2021 para
quedar como sigue:
Artículo Cuarto Bis.- Para los efectos conducentes, el Auditor Superior del Estado de
Querétaro, cuando sea necesario debido a la carga de trabajo, podrá determinar el personal
de guardia que laborará en los periodos precisados en los artículos Segundo y Tercero de
este Manual, en cuyo caso se considerarán días hábiles”.

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