Acuerdo por el que se modifica el horario de las actividades en las salas regionales de jurisdicción ordinaria, salas de jurisdicción especializada, secciones de la Sala Superior, Magistratura Consultiva y Magistratura Supernumeraria, así como las demás unidades administrativas de este organismo jurisdiccional, atendiendo sus respectivas cargas de trabajo.

Lunes 13 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 106
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL HORARIO DE LAS ACTIVIDADES EN LAS SALAS REGIONALES DE
JURISDICCIÓN ORDINARIA, SALAS DE JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA, SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR,
MAGISTRATURA CONSULTIVA Y MAGISTRATURA SUPERNUMERARIA, ASÍ COMO LAS DEMÁS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE ESTE ORGANISMO JURISDICCIONAL, ATENDIENDO SUS RESPECTIVAS CARGAS DE
TRABAJO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional; y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
el derecho de personas al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas
de toda índole por cualquier medio de expresión, además, dispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de banda ancha e internet.
III. Q ue el segundo párrafo del artículo 87, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la Ley,
las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en
actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien
corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
IV. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los
valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo
jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así
como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr
eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y
expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
V. Que este organismo jurisdiccional en estricta observancia a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad,
eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe que rigen el proceso y procedimiento administrativo, sobre todo
privilegiando las Tecnologías de Información y Comunicación, ha implementado el Sistema Electrónico denominado
“Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa” (TEJA), el cual permite a los ciudadanos y las autoridades ingresar
escritos iniciales de demanda, recurso o procedimiento de responsabilidad administrativa, respectivamente, así como
presentar promociones y recibir notificaciones por vía electrónica. Y, a los servidores públicos del Tribunal dar el trámite
correspondiente. Facilitando a través de la digitalización y sistematización de éstos, la consulta del estado que guardan sus
actuaciones y a su vez, permitiendo atender las disposiciones en materia de salud pública.
VI. Será considerado como trabajo a domicilio, el que se realice a distancia utilizando tecnologías de la información y la
comunicación en un domicilio diverso al centro de trabajo habitual de la o el servidor público adscrito al Tribunal, siempre y
cuando exista autorización por escrito, sin que esto constituya una modificación a las condiciones laborales, o a las
remuneraciones que al personal correspondan.
VII. De tal manera que la garantía de debido acceso a la justicia y la debida t utela jurisdiccional que se enmarca en el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser una con stante de los entes que imparten
justicia, sin dejar de observar la esfera de derechos de la colectividad. Por tanto, con el objeto de garantizar la eficiencia de
los servicios que ofrece éste Tribunal a la sociedad mexiquense, y la necesidad de adecuación de nuestras actividades
sustantivas conforme a las cargas de trabajo de cada órgano jurisdiccional y áreas administrativas para brindar atención al

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