Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Fecha de entrada en vigor30 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
Fecha de publicación29 Diciembre 2021
EmisorSISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por el artículo 10, fracciones XV y XVII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el cinco de diciembre de dos mil diecinueve y el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y:
CONSIDERANDO
Que el pasado día once de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante, misma que entró en vigor el once de enero de dos mil veintiuno.
Que en la Ley de Migración se establece en sus artículos 95, 98, 99 y 112, la prohibición de que niñas, niños y adolescentes en situación de migración sean albergados en estaciones migratorias, por lo que corresponde, conforme a los artículos 29 y 112 del mismo dispositivo legal, que de manera concurrente y coincidente, a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas y el federal, las acciones para la seguridad y cuidados de infancia migrante, hasta en tanto no se resuelva sobre su situación en el procedimiento administrativo migratorio ante el Instituto Nacional de Migración, conforme al plan de restitución de derechos que al efecto emita la correspondiente Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que a su vez el artículo 94 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, concede facultades a los Sistemas DIF para habilitar espacios para el alojamiento de la niñez en contexto de migración. Atribución que en el contexto de la reforma antes señalada hace necesario replantear las atribuciones de las unidades administrativas de esta paraestatal.
Que lo anterior, hace necesario reformular las facultades estatutarias de las unidades administrativas de este organismo descentralizado, considerando oportuno, que la Unidad de Asistencia e Inclusión Social quien cuenta con la experiencia de alojamiento y cuidados de niñez en contexto de vulnerabilidad, sea quien administre y opere dichos establecimientos asistenciales para la atención de niñez en contexto de movilidad para cumplir con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia consagrados en la Ley General deResponsabilidades Administrativas, así como cumplir con el valor fundamental de austeridad republicana y el principio orientador del servicio público mexicano, ya que optimiza la aplicación de los recursos al contar con la experiencia de cuidados, quien de forma legal e históricamente los ha tenido bajo su administración.
Que derivado de ello es menester contar con un registro de establecimientos asistenciales que será compartido con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas y municipios, para el alojamiento y cuidado de la niñez migrante; lo que supone la necesidad que una unidad administrativa de esta paraestatal cuente con atribuciones expresas para tales efectos.
Que ello, es consistente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil diecinueve, particularmente con el principio "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", implica también propugnar por un desarrollo orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades en las que se encuentran las personas migrantes, particularmente las niñas, niños y adolescentes no acompañados. En ese sentido, en el eje "II. Política Social", en su objetivo "Construir un país con bienestar", se contempla que en esta nueva etapa de la vida nacional el Estado será garante de derechos humanos, reconociendo que son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio. En ese mismo contexto, se debe dar cumplimiento al objetivo A. "Salud para toda la población", dado que el derecho a la protección de la salud también contempla la prestación de servicios de asistencia social, que satisfaga a la población, en especial a niñas, niños y adolescentes migrantes, priorizando entre otros, los principios del interés superior de la niñez, unidad familiar, no discriminación y corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.
Que a su vez el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, presentó una nota aclaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la venia de esta H. Junta de Gobierno, por lo que la presente modificación representa un área de oportunidad para integrar en el texto estatutario, la redacción que forma parte de la misma, en lo tocante a las unidades administrativas objeto de esta reforma.
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales les faculta a éstas para que a través de sus órganos de gobierno expidan su Estatuto Orgánico, en el cual se establezcan las bases de organización y la manera de tomar resoluciones en sus gestiones, tutelando de modo relevante los derechos del Gobierno Federal.
Que en...

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