Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19.

Fecha de publicación15 Junio 2020
Fecha de disposición15 Junio 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso dar certeza sobre los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.

Que en términos de lo previsto en el artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.

Que el 26 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 y 30 de abril de 2020 y 29 de mayo de 2020, respectivamente.

Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

Que la emergencia sanitaria que dio origen al Acuerdo al que se refiere el tercer Considerando no ha cesado, y con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de las autoridades sanitarias y con ello salvaguardar la integridad y seguridad del público usuario, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE...

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