Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que mediante el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOMs) del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país, las normas oficiales mexicanas determinadas por la Secretaría de Economía, y las mercancías sujetas a dichas normas deberán estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa respectiva.

Que el 28 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual contempla en su campo de aplicación a los refrigeradores electrodomésticos, refrigeradores-congeladores de uso doméstico de hasta 1,104 L y congeladores electrodomésticos de hasta 850 L operados por motocompresor hermético, comercializados en los Estados Unidos de América, misma que de conformidad con su Transitorio Primero, entrará en vigor de manera escalonada de conformidad con los plazos establecidos en las Etapas de implementación definidas en el inciso 4.1 de la propia Norma Oficial Mexicana y una vez cumplidas dichas etapas, el 12 de junio de 2021, cancelará y sustituirá a la NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2012, por lo que es indispensable actualizar en el Anexo de NOMs la referencia al nuevo código de la Norma Oficial Mexicana;

Que el 4 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-213-SCFI-2018, Recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión, para contener gas licuado de petróleo. Especificaciones de fabricación, materiales, métodos de prueba e identificación, misma que a su entrada en vigor canceló y sustituyó a la NOM-008-SESH/SCFI-2010, por lo que es indispensable actualizar en el Anexo de NOMs la referencia al nuevo código de la Norma Oficial Mexicana;

Que el 17 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018 Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-001-SCFI-1993), y el 14 de mayo de 2020 se publicó una Modificación al Transitorio Primero de dicha Norma Oficial Mexicana, para establecer que la misma, entraría en vigor el 14 de agosto de 2020, cuyo objetivo es establecer las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; teniendo cambios importantes en su campo de aplicación, ya que se eliminó el término "de uso doméstico", así como algunas categorías de bienes y se adicionaron otras, además, no se contempla el supuesto de excepción para el rango de operación inferior e igual a 24 V de los aparatos electrónicos; por lo cual resulta necesario actualizar en el Anexo de NOMs, toda referencia a la NOM-001-SCFI-1993 por la NOM-001-SCFI-2018, asimismo, se deben eliminar de las acotaciones, toda referencia a los equipos electrónicos que operan tensiones nominales de 24 V o menos, eliminar el término "uso doméstico", las fracciones arancelarias de la Tarifa del numeral 1 del Anexo de NOMs que ya no se encuentran sujetas al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana, así como su referencia en la fracción XVI del numeral 10 del mismo Anexo.

Que derivado de que la NOM-001-SCFI-2018 entró en vigor el 14 de agosto de 2020 y aún no se cuenta con un Acuerdo de Equivalencias vigente para dicha NOM, es necesario modificar el numeral 5 del Anexo de NOMs, a efecto de eliminar la referencia a la NOM-001-SCFI-1993, toda vez que la misma quedó cancelada con la entrada en vigor de la NOM-001-SCFI-2018.

Que el 19 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997), cuyo objetivo es establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel, además de la información comercial de los aceites lubricantes, que se comercialicen en territorio nacional; en ese sentido resulta necesario modificar el Anexo de NOMs para derogar la fracción XIII del numeral 3 y sujetar las fracciones arancelarias al cumplimiento con la NOM-116-SCFI-2018 en el numeral 1, a fin de garantizar que la importación de las citadas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de la citada Norma Oficial Mexicana.

Que el 7 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-021-SE-2020, Instrumentos de medición-Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos, misma que sustituye a la NOM-009-SCFI-1993, Instrumentos de medición - Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano, esta norma cancela la NOM-CH-94-1988, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993, por lo cual, se elimina la fracción arancelaria 9018.90.03 del numeral 1 del Anexo de NOMs, toda vez que se encuentra sujeta al cumplimiento de la NOM-009-SCFI-1993 y la misma ya perdió vigencia.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se adicionan al numeral 1 y a la fracción III del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración:

"Anexo 2.4.1

...

1.- ...

Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
...
...
...
...
2710.12.99
Los demás.
Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.
NOM-116-SCFI-2018
19-12-19
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.
NOM-116-SCFI-2018
19-12-19
...
...
...
...

2710.19.99
Los demás.

Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.
NOM-116-SCFI-2018
19-12-19
...
...
...
...
8504.40.03
Rectificadores cargadores de baterías para telefonía.
NOM-001-SCFI-2018
17-09-19
8504.40.04
Rectificadores eliminadores de baterías (fuentes de poder), para telefonía y/o sistemas de teletipos.
NOM-001-SCFI-2018
17-09-19
...
...
...
...
8525.60.02
Fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive.
Únicamente: Equipo de banda civil (ciudadana)
NOM-001-SCFI-2018
17-09-19
8525.60.03
Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado.
NOM-001-SCFI-2018
17-09-19
...
...
...
...
8528.49.08
Sistemas audiovisuales integrados a colores, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de...

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