Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2018
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto), es la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la Ley de la Propiedad Industrial;

Que el 13 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, mediante el cual se modifican disposiciones relacionadas con patentes de invención, registros de modelos de utilidad y de diseños industriales, así como con las denominaciones de origen y se adiciona la protección de las indicaciones geográficas;

Que los servicios que presta el Instituto están sujetos al pago de tarifas, por lo que considerando las reformas publicadas resulta necesario realizar los ajustes a los conceptos y montos correspondientes;

Que la Junta de Gobierno de este Instituto, por acuerdos 02/2018/1ª.ext, adoptado en la primera sesión extraordinaria, celebrada el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, y 10/2018/1ª, adoptado en la primera sesión ordinaria, celebrada el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, respectivamente aprobó los conceptos y tarifas propuestas por el Director General, a quien se le facultó a realizar las gestiones necesarias para obtener su autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, mediante Oficio No. 349-B-278 de fecha 17 de abril de 2018, autorizó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aplicar las tarifas objeto del presente Acuerdo, y

Que para dar cumplimiento a lo anterior y facilitar la operación de este Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO PRIMERO

Se reforman los artículos 1, incisos a, b y c; 9, incisos a, b, c, d y e; 11; 15, incisos a, b y c, y se adicionan los artículos 1, con los incisos a bis, b bis, c bis, incluyendo un segundo párrafo; 9, con los incisos a bis, b bis, c bis, e bis, f, f bis y g, y 15, con los incisos d y e del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo
Concepto
Tarifa
1
. . .
1a
Por la presentación de una solicitud de patente y sus anexos de hasta 30 hojas en términos del artículo 43 de la Ley, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 del mismo ordenamiento;
$4,550.00
1a bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 1a, por cada hoja adicional;
$61.00
1b
Por la entrada a la fase nacional, conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de cada solicitud de patente de hasta 30 hojas, en términos del artículo 43 de la Ley;
$3,147.00
1b bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 1b, por cada hoja adicional;
$61.00

1c
Por la entrada a la fase nacional, conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de cada solicitud de patente de hasta 30 hojas, en términos del artículo 43 de la Ley;
$1,500.00
1c bis
Por el concepto a que se refiere el artículo 1c, por cada hoja adicional;
$61.00
Para los efectos de los incisos a, b y c del presente artículo, no se considerarán como hojas adicionales a la solicitud de patente las secuencias de nucleótidos o aminoácidos cuando éstas se presenten en archivo electrónico contenido en un medio de almacenamiento de datos, en los términos del Acuerdo respectivo expedido por el Director General.
1d a 6
. . .
. . .
9
. . .
9a
Por la presentación de una solicitud de registro de un modelo de utilidad y sus anexos de hasta 30 hojas, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;
$2,000.00
9a bis
Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR