Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;

Que México forma parte del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (en adelante, el Protocolo), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI);

Que los servicios que presta el Instituto están sujetos al pago de las tarifas previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, incluidos los relacionados con el Protocolo;

Que conforme a la Regla 35.2 inciso d) del Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid, cuando durante más de tres meses consecutivos el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas, entre la moneda suiza y la moneda que una Parte Contratante haya indicado, de la cuantía de una tasa individual sea inferior en un 10%, como mínimo al último tipo de cambio aplicado para establecer los referidos importes de la tasa individual en moneda suiza, el Director General de la OMPI establecerá una nueva cuantía en dicha moneda, tomando como base el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas en vigor. La nueva cuantía se aplicará a partir de la fecha que determine el Director General de la OMPI, en el entendido de que esa fecha podrá ser de uno a dos meses posteriores a la fecha de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR