Acuerdo por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2020; en relación con los Transitorios Tercero, Sexto y Octavo, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019; con relación a lo establecido por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; 19 B de la Ley Federal de Derechos, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de noviembre de 2020; y 1, 2, 4 fracción I, 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, y;

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en los Transitorios Tercero, Sexto y Octavo, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019; con relación a lo establecido por el artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Que a partir de la reforma a la fracción XX, contenida en el apartado "A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 2017, se consolidó un nuevo Sistema de Justicia Laboral en México, en el que la resolución de los conflictos derivados de la relación jurídica de trabajo, quedan en la instancia conciliatoria en el Centro de Conciliación de Orden Federal y de los Centros de Conciliación de Orden Local, y en una instancia judicial a cargo de los tribunales laborales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las diversas entidades federativas que integran la República Mexicana, sustituyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a nivel federal y local.

Que los Transitorios Octavo y Vigésimo Cuarto, del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR