Acuerdo por el que se modifica el artículo tercero del Acuerdo que ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente y oportunamente para la localización o aprehensión de MIGUEL ÁNGEL AISPURO LÓPEZ, probable partícipe de los delitos de homicidio calificado y homicidio en grado de tentativa, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro 'La Sombra de Arteaga', el 15 de abril de 2020.

Pág. 8038 PERIÓDICO OFICIAL 22 de abril de 2020
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAESTRO ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
251, fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, 30 bis de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro; y 12 y 13, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, y
C O N S I D E R A N D O
1. Conforme a lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y 30 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, le corresponde al Ministerio
Público y a las policías que actúan bajo su mando, la investigación de los delitos.
2. Dentro de la funciones de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, conforme al artículo 6 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se encuentran, la de investigar y perseguir los
delitos, procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, intervenir en
procedimientos de ejecución de sanciones penales, formular y ejecutar políticas integrales y estrategias
sistemáticas en materia de procuración de justicia y seguridad, conforme a la normatividad aplicable, así
como ejercitar las acciones legales inherentes al órgano.
3. El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251, fracción XI, prevé las actuaciones en
la investigación que no requieren autorización previa del Juez de Control, entre las que se encuentra la
recompensa.
4. El artículo 13, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, faculta al Fiscal General
del Estado para establecer los mecanismos y lineamientos para la entrega de recompensas en los
supuestos de colaboración ciudadana para la localización, investigación y detención de personas
relacionadas en hechos que pueden constituir delito.
5. El 15 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el Acuerdo por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información
veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente y oportunamente para la localización o aprehensión de
MIGUEL ÁNGEL AISPURO LÓPEZ, probable partícipe de los delitos de homicidio calificado, en agravio
de dos personas del sexo masculino, y homicidio en grado de tentativa, en agravio de tres personas, dos
del sexo femenino y una del sexo masculino.
6. Dicho acto de investigación se ordenó dentro de la carpeta CI/CAD/479/2020, y al continuar con las
indagaciones, se han obtenido datos de los que se desprende la probable participación de MIGUEL
ÁNGEL AISPURO LÓPEZ, en otros hechos delictivos de la misma naturaleza.
7. Estos hechos se relacionan con un doble homicidio, perpetrado en agravio de dos personas, una del sexo
masculino y otra del sexo femenino, el 3 de abril de 2020 en la Comunidad de la Tortuga, municipio de
Tequisquiapan Querétaro. Los cuerpos fueron encontrados sin vida, con heridas por proyectil de arma de
fuego, en el interior de un vehículo marca volkswagen, tipo jetta, color verde, el cual presentaba diversos
impactos de arma de fuego; éste fue localizado sobre la lateral de la Carretera 127, kilómetro 1+800, en
donde se ubicaron diversos casquillos calibre 762 y 45.

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