Acuerdo que modifica el artículo sexto transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado el 14 de junio de 2013

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas539-541

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2016)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII y XXXI, último párrafo déla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., último párrafo, 132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-G, 153-W, 537 fracciones III y IV, 538, 539 fracción III, incisos d) y h) y fracción IV, incisos a) y b) de la Ley Federal del Trabajo y 1o. ,2o., 5o., 20 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que replantea, entre otras disposiciones, la regulación de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar su nivel de vida, así como fomentar mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad;

Que el 14 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores;

Que el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo antes citado, otorga un plazo de tres años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a los instructores independientes que deseen con-

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servar su registro como Agente Capacitador Externo, para acreditar, por única ocasión, que cuentan con la educación obligatoria en los términos del artículo 16, fracción II, inciso a) del Acuerdo;

Que con el objeto de promover la capacitación y adiestramiento constante de los trabajadores del sector productivo nacional, esta Secretaría considera que dada la importancia que reviste una mejor preparación, basada en la educación obligatoria, misma que permitirá dotar a los instructores independientes de mayores conocimientos para el desarrollo de sus actividades, se estima necesario ampliar el plazo...

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