Acuerdo que modifica el artículo segundo del acuerdo por el que se implementan medidas de seguridad y control para el desarrollo de actividades en las instalaciones del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, durante la contingencia producida por el COVID-19 en la entidad.

26 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13381
PODER LEGISLATIVO
LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 124, FRACCIONES I, VII
Y XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que, en el devenir de la historia, el ser humano se ha visto en la necesidad de enfrentar retos que
representaron una grave amenaza para su supervivencia; situaciones que en su momento los hizo cambiar su
estilo de vida, sus costumbres y sus creencias.
Ahora, la humanidad enfrenta nuevamente una circunstancia que la pone en riesgo, cuyas dimensiones son
comparables, entre otros, con la Peste de Justiniano que asoló el Imperio Bizantino en el año 541
1
y donde la
capital perdió una cuarta parte de sus habitantes; la Peste negra en Europa, entre los años 1346 a 1353, cuya
tasa de mortalidad en la península ibérica oscilaba entre el 60% y el 65%; la Viruela, expandida en el Nuevo
Mundo durante el siglo XVIII, con una tasa de mortalidad del 30%; la Gripe Española, durante la Primera Guerra
Mundial, que cobró la vida de entre 20 y 50 millones de personas en el mundo; la Gripe Asiática en 1957 y la
Gripe Hong Kong en 1968, registrándose 1 millón de decesos en cada caso; el Virus de Inmunodeficiencia
Adquirida, documentado a partir de 1981, calculándose hasta la fecha 25 millones de muertes; y más
recientemente, la llamada enfermedad de las vacas locas (encefalopatía espongiforme bovina), el Síndrome
Respiratorio Agudo Severo (SARS) y la Fiebre Hemorrágica del Ébola; padecimientos catalogados como
epidemias o pandemias, según su gravedad.
2. Que el surgimiento y desarrollo de la enfermedad causada por un coronavirus llamado SARS-CoV2 o COVID-
19, extendida actualmente a más de 200 países y declara pandemia por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en marzo de 2020, obligó al mundo a tomar medidas urgentes para tratar de prevenir, contener y mitigar
sus efectos, dada la rapidez del contagio.
3. Que, en esa mecánica, considerando las estrategias y recomendaciones de organismos internacionales
como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, los diferentes niveles
gubernamentales de nuestro país se dieron a la tarea de diseñar planes de acción con el objeto reducir al mínimo
los efectos de la pandemia, adoptando como medidas generales para la población: el lavado frecuente de manos;
toser o estornudar cubriendo la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable; mantener
distanciamiento social; evitar tocarse ojos, nariz y boca; solicitar atención médica oportuna ante la presencia de
síntomas como fiebre, tos y dificultad para respirar, debiendo permanecer en casa, aunque los síntomas sean
leves.
No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados tanto por instancias gubernamentales, como por la iniciativa
privada y la sociedad, el avance de la pandemia en México arrojó resultados más o menos devastadores,
dependiendo del grado de contagio presentado en las diversas zonas geográficas del país.
4. Que durante este tiempo, el gobierno federal instauró una política de cobertura nacional para atender el tema
de la pandemia por COVID-19, emitiendo diversas disposiciones que en esencia contienen: el establecimiento de
las medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); la declaración de acciones extraordinarias en las regiones
afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad en cita; la
declaración como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que
necesarias para atender dicha emergencia; la orden de suspensión inmediata, durante el periodo comprendido
del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión
y transmisión del virus SARS-CoV2, plazo que fue extendido posteriormente hasta el 30 de mayo de 2020,
estipulando al propio tiempo que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas, la
1
Consultable es: https://historia.nationalgeographic.com.es/a/grandes-pandemias-historia_15178/2#slide-1#slide-1.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR