Acuerdo mediante el cual se publica la estructura ocupacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales y se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el ejercicio fiscal 2022.

Fecha de entrada en vigor01 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación31 Marzo 2022
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO mediante el cual se publica la estructura ocupacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales y se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el ejercic
ACUERDO mediante el cual se publica la estructura ocupacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales y se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos al servicio del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el ejercicio fiscal 2022.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES Y SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
JORGE AMANDO OLANO GALICIA, Director de Administración del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) con fundamento en los artículos 17 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1 y 43, fracciones III, IV y XII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,; 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; con base en los siguientes:
Antecedentes
El 11 de abril de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, cuyo artículo 1 estableció que el INACIPE es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México;
El 25 de junio de 2012, se publicó en el DOF la Resolución conjunta por la que la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reconocen al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de Investigación;
El 1 de marzo de 2017, en cumplimiento al artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se celebró el Convenio de Administración por Resultados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Procuraduría General de la República como cabeza de sector del INACIPE y el propio Instituto, con lo que se formalizó el carácter legal de este último como Centro Público de Investigación;
El 14 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de laFiscalía General de la República, la cual entró en vigor al día siguiente, en cuyo artículo 1 se estableció que su objeto es reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República (FGR) como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables;
El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014;
El 28 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el ACUERDO A/CPA/001/2020 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2021;
El 25 de febrero de 2021, se publicó en el DOF el ACUERDO A/CPA/001/2021 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2021;
El 01 de abril de 2021 se publicó en el DOF el ACUERDO mediante el cual se publica la estructura ocupacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales y se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Ciencias Penales, para el ejercicio fiscal 2021.
El 20 de mayo de 2021, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expide la Ley de la FiscalíaGeneral de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales;
El 20 de octubre de 2021 se publicó en el DOF el ACUERDO A/OM/001/2021 mediante el cual se actualiza la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República; se modifica el nombre del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2021 y se actualiza su contenido y el de sus anexos.
El 24 de febrero de 2022 se publicó en el DOF el ACUERDO A/OM/001/2022 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2022, y
Considerando
Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, indica, entre otras cosas, que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos;
Segundo. Que el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las personas servidoras públicas de la Federación y de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;
Tercero. Que el artículo 17, de la Ley de la Fiscalía General de la República, establece que: el Instituto Nacional de Ciencias Penales será un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General, que se encargará de impartir educación superior, capacitación técnica y profesional, realizar investigación académica, científica y tecnológica, contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública. Además, dicho Instituto podrá participar en la capacitación y formación ética y profesional de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y en los procesos de selección, ingreso y evaluación de las personas integrantes del servicio profesional de carrera.
El Instituto Nacional de Ciencias Penales estará facultado para expedir certificados de estudios, grados y títulos académicos, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
Cuarto. Que el artículo Quinto Transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República establece, en su primer párrafo, que a partir de la entrada en vigor de este Decreto quedará desincorporado de la Administración Pública Federal el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República.
Quinto. Que el artículo 19, fracción X de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la persona titular de la FGR será el Presidente de la Junta de Gobierno del INACIPE, y el artículo Cuarto Transitorio de dicha ley, señala que en tanto se expiden los estatutos y normatividad, continuarán aplicándose las normas y actos jurídicos que se han venido aplicando, en lo que no se opongan al presente decreto.
Sexto. Que el artículo 23 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, dispone que los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en cada ejecutor de...

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